El juzgado en lo Contencioso Administrativo 4 de La Plata, a cargo de María Ventura Martínez, hizo lugar a una medida cautelar para evitar los cortes de suministro eléctrico para asociaciones civiles y clubes de barrio en una medida solicitada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

La Justicia ordenó a las empresas de energía eléctrica que operan en territorio bonaerense que se abstengan a limitar, suspender o cortar el servicio por deudas a asociaciones civiles y mutuales protegidas por ley ante el impacto de la pandemia, luego de una presentación de la Defensoría bonaerense a cargo de Guido Lorenzino.

En el marco de la pandemia, el organismo recibió sendos reclamos de las entidades por los incumplimientos de las compañías eléctricas a los beneficios dispuestos por una ley provincial para protegerlas de los efectos económicos relacionados a la pandemia y que evitaba cortes de luz para clubes de barrio y asociaciones civiles.

Puntualmente, las quejas tuvieron que ver con que las distribuidoras no aplicaron la tarifa cero que debían facturar durante el tiempo que durara la emergencia sanitaria a asociaciones civiles declaradas de interés público provincial, entre las que figuran clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes, entre otras.

“A pesar de que la ley es clara en cuanto a los beneficios, nos encontramos que las empresas no sólo la cumplieron sino que siguen facturando normalmente e incluso las han intimado con cortes por falta de pago. Estamos ante un grave incumplimiento de las normas y una clara afectación de los derechos de las personas que son contenidas por estas asociaciones”, indicó Lorenzino.

Ante esta situación, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, a cargo de María Ventura Martínez, dictó esta medida para que las empresas se abstengan de suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, hasta tanto se resuelva de fondo el asunto o hasta que se venzan los plazos legales de la emergencia sanitaria establecidos para el beneficio de tarifa cero.

El magistrado citó la normativa bonaerense (Ley 15192) que "declaró de interés público provincial las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: 1) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o 2) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

Así, su artículo 5 dispone: “Tarifa Cero. Establézcase Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1° inc. a) y las mutuales enunciadas en el artículo 1°, que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control.”