La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que una causa iniciada por una comunidad indígena no es competencia originaria del tribunal. Se trata de la comunidad Potae Napocna Navogh que inició una causa para intentar que se implemente la consulta previa, libre e informada en referencia a diferentes obras que la provincia de Formosa planea realizar en territorio indígena.  

La demanda fue iniciada por el qarashe Félix Díaz, por derecho propio y en representación de la Comunidad, contra el Estado Nacional (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-); la provincia de Formosa y otros organismos. Díaz, a quienes muchos apuntan ligado al macrismo en los últimos años,  intentó con la presentación judicial que se cumpla lo que estable la Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El hecho de que las omisiones denunciadas en las que habría incurrido el Estado provincial, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal”, justificaron los integrantes de la Corte.

Díaz señaló el incumplimiento de la consulta puesto que la Provincia de Formosa planea llevar adelante diversas obras de diferente naturaleza dentro del territorio comunitario, "sin haber regulado y asegurado el debido y adecuado mecanismo de consulta y participación, es decir, sin haber recabado el consentimiento comunitario".

Las obras de las que hablan son la construcción de un centro de salud, trabajos realizados por la Dirección Provincial de Vialidad en los caminos internos del  territorio y la construcción y adjudicación de viviendas en territorio comunitario por parte del Instituto Provincial de la Vivienda.

"Las autoridades provinciales realizaron actividades inconsultas -y ni siquiera informadas- dentro de su territorio, y que, frente al inicio de las obras y actividades ya indicadas, les requirió que informen -mediante la entrega de la documentación respectiva- acerca de todos los aspectos relativos a las obras que se estaban llevando a cabo", explican en la acción.

Pero la Corte entendió que "la implementación del procedimiento de consulta y participación pretendido, se vincula a actividades desarrolladas en territorio comunitario por autoridades provinciales" por lo que "no aparece configurada la exigencia de que el Estado Nacional sea parte en sentido sustancial".

FALLO-FRE-001168_2015_CS001-FELIX-DIAZ