La Oficina de la Mujer, a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, elaboró los Principios Generales de Actuación en Casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres.
Esta iniciativa tiene por objetivo hacer cumplir adecuadamente la Ley 26485 y las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el Comité CEDAW.
En pos de sumar perspectiva de género al tratamiento que la Justicia a las mujeres o disidencias víctimas de violencia machista, la OM envió esta guía a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) con especificaciones para mejorar el acceso a justicia, los mecanismos de notificaciones, la no revictimización y la prohibición de audiencias conjuntas, etc.
Para elaborar este documento, la Oficina de la Mujer contó con la colaboración de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura de la Nación; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Detalles del documento
Una de las principales trabas para denunciar un hecho de violencia de género, es el martirio de repetir el hecho un ocurrido en un sinfín de oportunidades y con entrevistadores distintos. Como es sabido, la víctima revive el trauma cada vez que lo relata, y es allí donde la Oficina de la Mujer propone trabajar también: la guía señala que debe ser garantizado el derecho de las mujeres cis, trans y travestis a no ser revictimizadas y a no ser citadas innecesariamente a ratificar los hechos denunciados. Por otro lado, propone y recuerda también que se debe juzgar con perspectiva de género.
En cuanto a la producción de pruebas, el texto indica que debe analizarse de acuerdo con la vulnerabilidad de la víctima y que quienes desempeñan funciones en el sistema de Justicia deben actuar sin responder a estereotipos y tener en cuenta las particularidades de los episodios de violencia de género.
En las decisiones que involucren la libertad de un imputado o condenado por situaciones de violencia, así como en casos en los que la etapa del proceso, o las actuaciones propias del sistema penal, puedan incrementar el riesgo de las víctimas, se deben adoptar medidas de seguridad que garanticen su integridad psicofísica. Además, hay que brindarles la oportunidad de escuchar su opinión respecto de las decisiones que se adopten y, en su caso, arbitrar una nueva evaluación de riesgo a cargo de equipos interdisciplinarios especializados.
Asimismo, se afirma que las víctimas tienen derecho al resarcimiento y a la reparación integral del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
En cuanto a la no revictimización, el documento recomienda a las personas que se desempeñan en el sistema de Justicia abstenerse de apercibir a la denunciante para casos de incumplimiento de medidas o de falta de devolución de dispositivos electrónicos y, al mismo tiempo, extremar los recaudos al evaluar la pertinencia y/o conveniencia del dictado de medidas recíprocas. Esta última posibilidad debe reservarse exclusivamente a los casos en los que se reúnen los requisitos legales (lo que exige, entre otras cosas, la solicitud por parte de quien realiza una denuncia por violencia) y la ponderación y/o apreciación de las circunstancias particulares de cada caso deberán ser especialmente atendidas.
Respecto al lenguaje a utilizarse en las resoluciones judiciales, se recomienda que sean dictadas de manera sensitiva y clara para facilitar la comprensión de las personas involucradas.
Se declara como necesaria la provisión de una cuota alimentaria provisoria suficiente para la manutención de hijos/as en común como parte de las medidas protectorias, dada la estrecha relación que existe entre la dependencia económica y la posibilidad de mantener la denuncia en el tiempo.
Con relación al resguardo de la seguridad de las víctimas, el documento menciona la necesidad de articular la notificación de las medidas cautelares de protección entre el juzgado, las fuerzas policiales y de seguridad intervinientes y la propia víctima. A tal fin, se estima pertinente labrar un acta en donde conste la opinión expresa de la víctima acerca de la oportunidad para cumplir cada una de las medidas dictadas y en la que se deje expresa constancia de que resulta necesaria la presencia policial durante la notificación, para asegurar la integridad psicofísica de la víctima y de su grupo familiar.
Finalmente, el documento establece que las denuncias reiteradas son una característica de este tipo de violencias y los incumplimientos, los desistimientos por parte de las víctimas y las nuevas agresiones son claros indicadores del agravamiento del riesgo. Por este motivo, no corresponde advertir a las denunciantes que no se adoptarán medidas nuevas en caso de incumplimiento, pues, siempre que una situación de riesgo persista el deber del Estado es actuar.
Es menester evitar que las denuncias por hechos de violencia doméstica ingresen al sistema judicial de manera aislada, porque eso provoca la fragmentación de los hechos en varias causas judiciales que terminarán tramitando en distintas jurisdicciones y fueros.
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