La primera propuesta parlamentaria de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo que selecciona a los futuros magistrados y magistradas fue presentada el 6 de diciembre pasado con la firma del presidente Alberto Fernández y propone ampliar el organismo a 17 miembros con un cupo de género.

Y la idea del oficialismo es avanzar con este proyecto y no con otros. El tratamiento comenzará el próximo martes a las 16 en el Salón Arturo Illia de la Cámara alta en el marco de un plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia que se constituyeron recientemente a los efectos de tratar este tema con celeridad.

“De todos modos, el legislador agregó que "hay apuro por sancionar el tema, pero no es seguro que se vaya a firmar dictamen el mismo martes", señaló con cautela el senador Guillemo Snopek, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales.

Entre los senadores que también presentaron sus propios proyectos se encuentran Alfredo Cornejo y Mariana Juri, Silvia Giacoppo, Eduardo Vischi, Alberto Weretilneck y Nora del Valle Giménez. Así como en la cámara de Diputados también lo hice Mario Negri y Pablo Tonelli, actual consejero por Cambiemos en el convulsionado Consejo de la Magistratura de la Nación tras el fallo de la Corte Suprema que invalidó su actual composición.

Por ser un tema de Justicia, no hay acuerdo entre el oficialismo y la principal bancada opositora. Incluso, la Mesa Nacional de Juntos por el Cambio presentarían un contraproyecto unificando las distintas iniciativas que presentaron desde el espacio político respecto al tema, en las cuales le dan participación a la Corte Suprema de Justicia.

Los cuatro ministros de la CSJN firmaron la nueva composición del Consejo que pateó el tablero político. (CIJ)

¿Qué dijo la Corte?

La Corte dispuso el pasado 16 de diciembre que el Consejo debe volver a la conformación sancionada en 1999, modificada luego en 2006, de 20 miembros y para eso se deben elegir dos abogadas, una jueza y un académico o académica.

Para este trámite, el fallo otorgó un plazo de 120 días que comenzó a correr el 16 de diciembre, cuando el máximo tribunal firmó su decisión y que vence este 15 de abril. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080, que debe ser revocada en cuanto restituye la vigencia de la ley 24.937, porque una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia.

La Corte dispuso que “no privará de validez a los actos cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor”. Y que es necesario que el Congreso legisle sobre el Consejo de la Magistratura, sobre su composición y sobre el modo de funcionamiento, con la finalidad de asegurar la independencia del Poder Judicial.

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En el fallo de diciembre 2021, la Corte consideró que el equilibrio al que alude la norma constitucional consiste en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos allí mencionados pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos.

En ese sentido, sostuvo que hay hegemonía o predominio constitucionalmente vedado si las reglas de integración y funcionamiento del cuerpo arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros en las decisiones relevantes (conf. considerando 7).

Por este motivo, con la firma de sus cuatro ministros, instó a que si el Congreso no legisla en un plazo razonable (considerandos 15 y 17), la Corte procederá a implementar la garantía de independencia del Poder Judicial, en los términos de sus propios precedentes.

El proyecto del Ejecutivo

El proyecto de reforma que envió el Poder Ejecutivo, amplía de 13 a 17 el número de integrantes del Consejo. Agrega dos abogadas, una jueza y una miembra del sector académico/científico y entiende que así se equilibra la relación de fuerza entre los sectores que componen el Consejo. Según decidió el plenario del organismo en enero, las nuevas integrantes del organismo serán mujeres.

En detalle, lo que propone el proyecto del Ejecutivo es que el Consejo esté integrado por cuatro jueces o juezas que provengan de una elección y representen al Poder Judicial; seis legisladores o representantes del Poder Legislativo, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes del ámbito académico y científico.

Con la nueva conformación, cambiaría el quórum del Consejo para decidir todas las cuestiones, donde el “artículo 9º prevé que el quórum para sesionar será de 9 miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales”.

El proyecto de ley no hace muchas modificaciones en cuanto a los requisitos para ser miembro del CM ya que se requerirá ser abogado/a y cumplir las condiciones exigidas para ser senador/a nacional. Y no poseer claramente condenas penales por delitos dolosos en los últimos 20 años, ni haber ejercido cargos en la dictadura militar.

En cuanto a los mandatos de los consejeros, los miembros del CM duran cuatro años y podrán ser reelegidos/as por única vez en forma consecutiva. Y en el caso de los abogados y las abogadas que aspiren a ser consejeros, se requerirá ser matriculado activo en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado por su jurisdicción.

Por último, el artículo 22 prevé que el Jurado de Enjuiciamiento esté integrado por 7 miembros de acuerdo con la siguiente composición: dos jueces o juezas de las cámaras federales del interior, tres senadores nacionales y dos abogados o abogadas siempre respetando el cupo de género previsto en esta nuevo proyecto.

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