La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo del Tribunal Oral Federal N.º 4, que el pasado 11 de abril condenó a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, alias “Jorge”, de 38 años, por captar a tres mujeres vulnerables mediante falsas ofertas laborales publicadas en el diario Clarín y en locales comerciales, para luego forzarlas a ejercer la prostitución de forma presencial y online.
El tribunal sostuvo que la evaluación de las pruebas fue "exhaustiva, lógica y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", subrayando la obligación del Estado de asistir y reparar a las víctimas de trata.
La defensa de Zea Ricardo, encabezada por el abogado penalista Eduardo Caivano, intentó desacreditar los testimonios de las víctimas, argumentando que no hubo privación de libertad y que los vínculos eran “consensuados” o por “intereses económicos”.
No obstante, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron estos planteos al valorar la contundencia de las pruebas, que incluían testimonios coherentes, documentación médica, informes de rescate y material incautado en allanamientos.
El caso se originó tras una denuncia de la Asociación Madres y Víctimas de Trata, presidida por Margarita Mena, luego del rescate de una de las víctimas, quien se quitó la vida el 15 de diciembre de 2021 antes de la detención del acusado.
Una de las jóvenes, identificada como María C.S., respondió a un anuncio de trabajo y fue llevada a un departamento en Retiro, donde fue obligada a mantener relaciones sexuales con clientes, bajo amenazas.
Durante la pandemia del COVID-19, fue explotada mediante transmisiones en plataformas como “Chaturbate” y “Strip Chat”, bajo vigilancia constante y sometida a abusos sexuales extremos. A pesar de generar ingresos durante más de tres años, solo recibía 500 pesos diarios para alimentarse.
Las otras víctimas, N.B.A.F. y P.G.R.B., fueron captadas mediante un aviso y en un boliche, respectivamente, y también sufrieron maltratos psicológicos y amenazas. Una de ellas logró escapar tras cuatro meses y denunciar, dando inicio a la causa judicial.
Además de confirmar la condena, la Cámara de Casación validó otras decisiones clave del tribunal, como la eliminación del contenido producido con las víctimas, la inclusión del perfil genético del acusado en el registro de agresores sexuales, el decomiso de bienes utilizados en los delitos, y la reparación económica integral a las mujeres y sus familias, a pedido del fiscal Abel Córdoba.
La resolución marca un precedente histórico al ser la primera condena federal que reconoce y sanciona la explotación sexual digital durante la cuarentena por COVID-19, utilizando engaños, amenazas y violencia como herramientas de sometimiento.





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