La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una queja presentada por la empresa Cencosud S.A. y esta deberá restaurar un predio histórico que se encuentra en el barrio de Palermo de esta capital. Se trata del Pabellón Centenario, única construcción que queda en pie de las que se realizaron en 1910 para la entonces Exposición Internacional del Centenario, declarado monumento histórico nacional.
En el predio, que se encuentra ubicado entre la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del tren Ferrocarril Mitre, funcionan un Jumbo, un Easy yhay un paseo de compras con otros locales. El Estado Nacional inicio la causa judicial contra la empresa Cencosud para que esta cumpla con el contrato firmado en 1994, momento en que fue realizada la última concesión a esta.
Es que la empresa chilena se había comprometido al reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se hallaba en el predio. Algo que no cumplió y que luego la justicia Contencioso Administrativa Federal ordenó que realice al desestimar los argumentos empresariales de “obligación se había tornado de cumplimiento imposible”.
El caso llegó al máximo tribunal del país que explicó que “la decisión de la Cámara, que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba cumplir con las pautas del contrato, se halla en línea con el texto del artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce la importancia fundamental de la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron la queja presentada por la empresa y explicaron que el predio “se encuentra desde hace décadas en graves y crecientes condiciones de deterioro”.
La Corte recordó que “la necesidad de restauración y adecuación del Pabellón fue advertida por el Estado que, por tal motivo, introdujo en la cláusula décimo séptima del contrato de concesión celebrado el 30 de noviembre de 1994, la obligación de ejecutar a cargo de la concesionaria el trabajo de reciclado hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originariamente”.
Por todo ello “la obligación de la concesionaria subsiste incólume”, apuntaron los jueces y aclararon que “las obligaciones contractuales asumidas en su momento por Cencosud S.A. no pueden haber sufrido alteraciones por el hecho de que con posterioridad a la celebración del contrato se declarara al inmueble monumento histórico”.
Además, concluyeron que “el patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad”.
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