La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no puede expulsarse a una mujer migrante, condenada por tráfico de estupefacientes, que tenía a su exclusivo cargo a sus hijos menores de edad quienes se encontraban en un especial estado de vulnerabilidad y desamparo. Para el máximo tribunal del país “se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria”.

En abril de 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de la mujer, de nacionalidad boliviana, y ordenó su expulsión del territorio de la República Argentina y prohibió su reingreso con carácter permanente. Es que había sido condenada a cuatro años y tres meses de prisión por tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte.

La Dirección Nacional de Migraciones sostenía que más allá de que la mujer tenía hijos argentinos menores de edad, “la naturaleza del delito por el que había sido condenada impedía la revisión de su decisión”. Algo que fue ratificado en las dos instancias anteriores pero que al llegar a la Corte fue revisado.

Por mayoría, conformada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia que propiciaba la expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones. En la sentencia se sostiene que “las razones de reunificación familiar invocadas atañen a menores de edad”.

Además, “los agravios presentados se centran en que en las instancias previas no se tuvo en cuenta la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, fundamentalmente, los hijos menores de la migrante, ni el peligro de desamparo sobre estos, omitiendo toda consideración acerca del interés superior del niño y su preferente tutela constitucional”, citan.

El máximo tribunal sostuvo que “la configuración de ese “interés superior” exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple –en su máxima extensión− la situación real de los infantes”.

Y por ello, “se desprende que la actora y sus hijos menores de edad se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad y la medida de expulsión ordenada importa para estos últimos un riesgo cierto de desamparo, no hipotético ni meramente conjetural, sino la previsible consecuencia derivada de la separación física de su madre, puesto que ella –único progenitor con quien tres de los niños mantienen vínculo– es su cuidadora primaria y proveedora de lo necesario para su subsistencia y desarrollo”.

Asimismo, sostuvieron que la alternativa de que los hijos abandonen el territorio nacional junto a su madre, “también les resultaría especialmente gravosa”.

En disidencia, votó el juez Carlos Rosenkrantz que consideró que “carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración”.

Señaló que con posterioridad a la presentación del recurso de queja, la actora hizo otra presentación informando que Migraciones le concedió la residencia permanente en el país, con fundamento en que “acompañó constancias que permiten tener por acreditadas las razones humanitarias o de reagrupación familiar”.