La justicia federal de Santiago del Esteró hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender las fumigaciones cercanas a los territorios de la comunidad Sanavirón. En la causa figuran estudios realizados por el INTA que determinaron la presencia de sustancias consideradas cancerígenas en el agua y en el suelo.
La medida fue tomada por el juez Sebastián Argibay, titular del Juzgado Federal Nº2 de esa ciudad, a pedido de la fiscala Indiana Garzón, y tiene una vigencia de seis meses. La restricción fue fijada a dos personas denunciadas que explotan un campo situado en el Paraje El Chañaral, en la zona rural de Pinto de aquella provincia y establece un límite de 500 metros para las fumigaciones terrestres y de 3000 metros para las aéreas.
En la sentencia el magistrado también ordenó que se comunique lo dispuesto a la Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia de Santiago del Estero y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que efectúen el debido control. La causa se inició en noviembre del año pasado cuando integrantes de la comunidad “Sentimiento de mi Tierra” presentaron una denuncia por las fumigaciones.
Al realizar la denuncia detallaron que el 16 de noviembre de 2021 los dueños del campo realizaron una fumigación terrestre desde las 20 hs hasta las 7 de la mañana del día siguiente. Como resultado de ello muchas personas presentaron brotes de granos en todo el cuerpo, dolores de cabeza, vómitos, diarrea y manchas en la piel. Destacaron también que hubo animales que murieron y que las crías de algunos de ellos nacieron deformes.
No solo se trata de la fumigación, sino que también denunciaron que esos químicos arrojados quedan en el agua y se almacenan en los depósitos y aljibes. Es que cerca del campo fumigado se encuentra brazo de un canal que lleva agua del río Dulce y que la lleva hacia Pinto.
Ante esto la fiscala Garzón solicitó una serie de medidas que incluían peritajes a muestras de agua y del suelo. Esas evidencias fueron remitidas para su análisis al Laboratorio de Plaguicidas de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA.
Ese informe, agregado en la causa, determinó que tanto en las muestras de suelo tomadas en adyacencias al inmueble en cuestión, como en las de agua tomadas del canal Niquilo, están presentes varias moléculas por encima del umbral que fija la Comisión Europea.
Se detectó dentro del agua hidroxi-atrazina (metabolito de degradación de atrazina), glifosato y AMPA (metabolito de degradación de glifosato) y ácido 2,4-diclorofenoxiacético, glifosato y AMPA en el suelo. Se trata de herbicidas y señala que la artrazina es un disruptor endócrino y que el 2,4D y el glifosato fueron catalogados como “probablemente cancerígenos” por la Organización Mundial de la Salud desde 2015.
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