El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró inadmisible un recurso presentado por un intendente provincial que pidió que se declare inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica Municipal provincial para poder ser reelecto indefinidamente. El alto tribunal cordobés consideró que no se puede “alegar ahora que ha sido afectado por una aplicación retroactiva de la Ley”.

El alto tribunal cordobés declaró inadmisible el planteo de intendente de Pasco, Daniel Delbono, para habilitar su reelección en forma indefinida en ese municipio cordobés. El tribunal esgrimió que el jefe municipal fue reelegido en 2019 sin que, entonces, hubiera cuestionado la cláusula que solo posibilitaba ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.

El jefe comunal intentó se declaren inconstitucionales (Accion Declarativa de Inconstitucionalidad) dos disposiciones de la reforma introducida por la Ley N° 10. 406 (año 2017) a la Ley Orgánica Municipal (LOM). La primera estableció que los jefes municipales duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, en forma consecutiva, para un único período más. La segunda determinó que, con tal fin, sería considerado como primer mandato el cumplido entre los años 2015 y 2019.

En su demanda, y tras aclarar que había sido elegido por primera vez en el año 2007, Delbono cuestionó los cambios introducidos por la Ley n.° 10406 (año 2017). Esto, por una parte, por entender que habían sido introducidos, en forma retroactiva, cuando se encontraba en curso el período 2015-2019, que había comenzado sin que hubiera límites para la posibilidad de ser reelegido.

En la resolución, los vocales recordaron que las acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI), para que el TSJ actúe en forma directa, deben articularse inmediatamente después de que la norma que se pretende cuestionar entra en vigor. Pero, en este caso, se trata de una disposición que fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero de 2017.

 “Entonces [2017], si alguien se encontraba legitimado para demandar el examen de constitucionalidad extraordinario que supone el ejercicio de la ADI era el Sr. Delbono y todos los que (intendentes, concejales, miembros de los tribunales de cuentas de municipios, miembros de las comisiones comunales y de los tribunales de cuentas de las comunas, regidos por la LOM), en Córdoba, se encontraban en la misma situación jurídica; esto es, los potenciales damnificados por la limitación a la posibilidad de que fueran reelegidos en forma indefinida que ha supuesto la Ley n.° 10406”, explicaron los jueces.

Delbono “no solo no articuló una ADI entonces, sino que tampoco efectúo ningún planteo por vía indirecta cuando fueron convocadas las elecciones para renovar los mandatos de las autoridades municipales para el período 2019-2023”, consignaron.

“Por el contrario, se presentó nuevamente como candidato, en busca de su reelección, en los términos de la LOM, y de lo que, en forma ya consolidada, ella preveía (reformada por la Ley n.° 10406). Esto es, que quienes habían sido elegidos para el período 2015-2019 solo podrían aspirar, de forma consecutiva y por única vez, a un segundo mandato para el ciclo 2019-2023”, agregaron.

Según el TSJ, el demandante “no puede alegar ahora que ha sido afectado por una aplicación retroactiva de la Ley n.° 10406”. “Todo lo contrario. El actor, por su propia y personal decisión, consintió expresamente (en lo que a él respecta) el régimen electoral fijado por la LOM (con todo el cambio normativo introducido por la Ley n.° 10406) al postularse y resultar electo para el período 2019 2023, sin haber efectuado un reclamo constitucional en dicha oportunidad”, expresaron.