Un fallo dictado en Monteros, provincia de Tucumán, terminó con la condena de dos efectivos policiales por la detención ilegal de un hombre y las agresiones que sufrió dentro de una comisaría. La sentencia, además de establecer responsabilidades, puso en evidencia irregularidades en la investigación inicial y abrió un debate sobre el funcionamiento del sistema penal.
El juez Mario Velázquez homologó un juicio abreviado en el que los imputados reconocieron su participación en los hechos. El caso se originó el 27 de marzo de 2023, cuando Roberto Andrés Marchese protagonizó un accidente de tránsito y permaneció en el lugar colaborando con el procedimiento. Sin embargo, al ser trasladado a una dependencia policial, fue detenido bajo una supuesta contravención que luego se comprobó que no tenía sustento.
La investigación acreditó que uno de los policías confeccionó un acta con contenido falso y otro aportó una declaración en el mismo sentido para justificar la detención. La situación se agravó cuando Marchese fue alojado en un calabozo con otros detenidos y sufrió una golpiza que derivó en lesiones constatadas horas más tarde.
Como resultado, el oficial principal William Martínez fue condenado a un año de prisión condicional por falsedad ideológica y participación necesaria en lesiones leves, mientras que el agente Santiago Barrionuevo recibió seis meses de prisión condicional por falso testimonio y su intervención en las agresiones. Ambos deberán cumplir reglas de conducta, indemnizar a la víctima y abstenerse de contactarla.
El fallo incluyó un obiter dicta en el que Velázquez centró su análisis en el proceso judicial. “No puedo dejar de advertir que esta condena que hoy se dictó, llegó después de un trámite de 3 años de proceso”, señaló, recordando que la causa había sido archivada pese a que existía "una multiplicidad de evidencias probatorias" que ameritaban, cuando menos, que se profundizara en la investigación.
En esa línea, subrayó que la Justicia no puede limitarse a ser un “mero espectador burocrático”, sino que debe actuar como “un límite categórico frente al desvío de poder”. Asimismo, destacó la importancia del principio de objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público y de la judicatura.
A su vez, remarcó que “estas pruebas son hoy, básicamente, las que fundan la condena”, lo que obliga —según señaló— a una autocrítica dentro del sistema judicial. Alertó sobre el “riesgo latente de la inercia burocrática” y la falta de una perspectiva integral al abordar casos de criminalidad institucional en sus etapas iniciales.
El magistrado también puso el foco en la dimensión institucional del caso. “La comisión de delitos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad representa una de las afrentas más severas al Estado de Derecho”, sostuvo, al advertir que este tipo de hechos erosiona la confianza pública.
Además, defendió el rol de los controles internos y destacó que la revisión del archivo no fue una “intromisión indebida”, sino “una garantía sistémica para evitar la impunidad prematura”.
En esa línea, subrayó que la Justicia no puede limitarse a ser un “mero espectador burocrático”, sino que debe actuar como “un límite categórico frente al desvío de poder”.
Finalmente, el fallo dejó una advertencia más amplia: la necesidad de fortalecer los mecanismos de investigación y control y que la respuesta judicial en este tipo de casos debe reafirmar que el poder estatal siempre está sometido al derecho y que la igualdad ante la ley no admite excepciones.





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