La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso y, con ello, dejó firme la condena impuesta a Armando Ramón Gómez Bravo por abuso sexual agravado y corrupción de menores en el instituto religioso Antonio Próvolo de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza.

En el caso se investigaron los hechos que ocurrieron entre 2005 y 2016 en perjuicio de once niños sordomudos e hipoacúsicos, cuando las víctimas tenían entre 5 y 17 años.

La condena tuvo impacto mundial ya que fue la primera vez que los sacerdotes de una orden religiosa con sedes en Verona, Italia, en La Plata y Mendoza, en Argentina fueron enjuiciados en 50 años de denuncias por violaciones, abuso sexual, maltratos y corrupción de menores.

La mayoría de las y los chicos abusados provenían de familias de escasos recursos, que eran dejados por sus familias como pupilos. Los curas y directivos del Próvolo reclutaban a los chicos con el argumento de que era un instituto modelo donde se enseñaba el lenguaje oral y se dejaba de lado la lengua de señas. El padre de una de las víctimas explicó que esa técnica terminó siendo una trampa porque a los chicos no los dejaban comunicarse con su lengua original (de señas).

 

De izquierda a derecha: Gómez Bravo, Corbacho y Corradi.

De izquierda a derecha: Gómez Bravo, Corbacho y Corradi.

 

Así, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia que condenó a Gómez Bravo a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, y ratificó las condenas impuestas a los sacerdotes Horacio Hugo Corbacho Blank y Nicola Bruno Corradi Soliman a 45 y 42 años de cárcel, respectivamente.

El caso llegó a la Corte por la queja presentada por la defensa de Gómez Bravo. La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo. De esta manera, la condena quedó firme.

“Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa”, dice el fallo de la Corte Suprema de una sola carilla.

 

Fallo completo.