En la causa "G.P.M.L. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ despido”, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, emitió su opinión respecto al despido de una enfermera por parte de la Asociación Civil Hospital Alemán. Abramovich argumentó que el despido de la enfermera estuvo motivado por razones discriminatorias relacionadas con su diagnóstico de depresión posparto, una condición que surgió después de su embarazo.
En la instancia anterior, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la sentencia de primera instancia que favorecía a la trabajadora. Los camaristas concluyeron que no existían pruebas suficientes para considerar el despido como discriminatorio según la ley 23.592. Además, señalaron que la empleadora había argumentado que la trabajadora no podía desempeñarse como enfermera en el hospital debido a su condición de salud.
Sin embargo, Abramovich sostuvo que la trabajadora pudo demostrar indicios suficientes de que su despido estuvo relacionado con su depresión posparto. Se basó en la historia clínica y en el momento del despido, que coincidió con el conocimiento de la condición de la trabajadora y su alta médica para retomar sus tareas. También destacó que la empleadora no realizó ajustes razonables en las condiciones laborales ni siguió las pautas establecidas por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Según UNICEF, la depresión posparto es muy frecuente. Suele aparecer entre dos y ocho semanas después de dar a luz, pero puede darse hasta un año después del nacimiento del bebé. Los sentimientos de ansiedad intensa también son una característica común de este tipo de depresión. Otros síntomas habituales son: tristeza, incapacidad de disfrute, cansancio o pérdida de energía, deficit de concentración o escasa capacidad de atención, baja autoestima y falta de confianza en una misma, alteraciones del sueño y cambios en el apetito.
Con todo esto, el procurador argumentó que cualquier restricción al derecho a trabajar basada en la depresión posparto podría constituir discriminación de género según la ley 23.592. Además, citó recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), que señalan que la depresión posparto afecta de manera particular a las mujeres.
En conclusión, Abramovich consideró que el despido de la trabajadora se produjo en un contexto de vulnerabilidad debido a su condición de salud y maternidad, lo que sugiere una motivación discriminatoria. La empleadora no pudo justificar el despido de manera objetiva y razonable, por lo que el procurador opinó a favor de la trabajadora en su presentación ante la Corte Suprema.
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