Una demanda iniciada en 2012 por parte de la autoridades del Parque Nacional Nahuel Huapi contra la provincia de Río Negro finalmente recibió el veredicto de la Corte Suprema.
El fallo del Tribunal sostuvo que son inconstitucionales dos leyes sancionadas por la provincia con el objetivo de anexar terrenos del Parque al municipio de San Carlos de Bariloche.
La Administración de la zona había pedido que se dictara la “inconstitucionalidad, invalidez y nulidad” de las leyes 3978 y 4559, mediante las cuales la localidad había sumado 2.484 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. También estaban involucradas propiedades privadas del Brazo Machete Country Club (300 hectáreas) y del paraje Millaqueo (1260 hectáreas).
“No se trata en el caso de una porción de territorio provincial adquirida por compra o cesión, ni federalizada a los efectos del ejercicio de jurisdicción con reserva de dominio por la demandada, sino que pertenece a la Nación desde sus orígenes, con anterioridad a la creación de la Provincia de Río Negro”, sostuvo el organismo nacional.
La Provincia había rechazado el planteo y sostuvo que estaba ajustado a derecho en función de la autonomía provincial que consagra la Constitución Nacional.
Por su parte, la Procuración General de la Nación respaldó a Parque Nacionales y ahora la Corte Suprema sostuvo que "la Ley 22.351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales estableció que las tierras fiscales existentes en ellos son del dominio público nacional, carácter que mantienen hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación".
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, indicarón: “En virtud de todo lo expuesto, corresponde concluir que las tierras consignadas en las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, en cuanto se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por las normas nacionales examinadas y en el territorio de dicha provincia, integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional)”.
Las costas del proceso deberán ser pagadas por la provincia de Río Negro.
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