Luego de que el exsenador Edgardo Kueider presentara un amparo para poder ser reincorporado en la Cámara Alta tras su expulsión la semana pasada, la Justicia resolvió que el Congreso actuó en uso de sus facultades constitucionales al definir su postura.

El juez en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó in limine la acción de Kueider, preso en Paraguay por contrabando e investigado en la Argentina por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Según el magistrado, la solicitud “no puede ser revisada en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación” por el artículo 66 de la Constitución nacional.

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Respecto de la cuestionada participación de la vicepresidenta Victoria Villarruel al frente de la sesión cuando Javier Milei se encontraba en viaje hacía Italia, señaló: "Las observaciones que en esta sede procura formular el actor relativas a la participación de la Sra. Presidente del Senado -luego de levantado el cuarto intermedio- no pueden tener acogida favorable por cuanto resulta claro de la lectura de la versión taquigráfica de dicha sesión que la actuación de la Dra. Victoria Eugenia Villarruel en su carácter de Sra. Presidente del Senado de la Nación, se limitó a lo expresamente previsto en el art. 57 de la Constitución Nacional".

Y remarcó que "no quedan dudas respecto a que su participación no ha tenido injerencia alguna en el resultado de la votación al que finalmente arribaron los Senadores Nacionales en uso de sus atribuciones privativas, en tanto se ha limitado estrictamente en el orden parlamentario a presidir la sesión en cuestión".

"Acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma. Máxime, teniendo en cuenta la presunción general de validez que acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho", agregó Lavié Pico.

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