Un fallo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires fijó un nuevo criterio para la aplicación de medidas de protección previstas en la Ley 26.485 contra la violencia de género: extendió durante diez años una prohibición de acercamiento y contacto al considerar que el riesgo para la víctima continuaba vigente.

La resolución fue dictada por la jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15, en un caso donde el acusado fue condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género contra su pareja.

El tribunal tuvo en cuenta que no se trataba de un episodio aislado. El hombre ya había recibido una condena anterior por hechos de violencia contra la misma mujer y, apenas semanas después de cumplir esa pena, volvió a protagonizar nuevos episodios. Para la magistrada, esa secuencia evidenció que la respuesta penal previa no había eliminado el riesgo.

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Otro punto central del fallo fue el temor expresado por la víctima ante la liberación del condenado. La jueza consideró que esa preocupación no era una percepción subjetiva aislada, sino que estaba respaldada por antecedentes concretos: la reiteración de los hechos, el vínculo entre las partes y la existencia de una condena previa.

La novedad del pronunciamiento está en la forma en que justificó el plazo de diez años. Ante la falta de un límite específico en la Ley 26.485, la magistrada tomó como referencia el artículo 51 del Código Penal, que establece ese período para la caducidad de los efectos de una condena.

Así, sostuvo que ese plazo funciona como un parámetro razonable para mantener una protección preventiva cuando el riesgo continúa, sin equiparar la medida cautelar con una pena.

La decisión regirá hasta el 1 de abril de 2036 e incluye la prohibición de contacto y acercamiento, además de la advertencia de posibles consecuencias penales ante un incumplimiento.

 

EL FALLO:

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