La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto una resolución que habilitaba la continuidad de desmontes en bosques nativos de la provincia del Chaco y dispuso que el expediente vuelva a dictarse con un nuevo pronunciamiento.

El tribunal hizo lugar a los planteos de la fiscalía y de la querella de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que habían apelado el fallo de la Cámara Federal de Resistencia. Esa decisión previa había levantado parcialmente una medida cautelar que frenaba la tala, tras la sanción de una normativa provincial.

La Cámara señaló que no se justificó de manera suficiente el cambio de criterio y remarcó que “no se examinó si el nuevo régimen establece un estándar de protección más riguroso o, por el contrario, habilita mayores superficies de desmonte”.

Además, advirtió sobre posibles irregularidades en el otorgamiento de permisos y mencionó que la investigación se vincula con un eventual “fenómeno de corrupción en la administración de tales autorizaciones”.

El tribunal también cuestionó que no se respondieran agravios centrales sobre la continuidad del daño ambiental y la detección de desmontes durante la vigencia de la cautelar. En ese sentido, criticó el estándar probatorio exigido para mantener la protección.

La Sala recordó la vigencia del principio precautorio y citó el precedente “Mamani” de la Corte Suprema, que establece que la falta de certeza científica no puede impedir medidas de resguardo cuando existe riesgo grave o irreversible.

A su vez, se sostuvo que debía mantenerse la cautelar ante la ausencia de peritajes concluyentes sobre el impacto ambiental y advirtió sobre un riesgo “potencialmente irreparable”. También remarcó que la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución involucra a las generaciones presentes y futuras.

Finalmente, Casación ordenó que el caso vuelva a primera instancia para dictar una nueva resolución ajustada a los criterios fijados.