La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revocó un fallo de primera instancia y condenó a un abogado a indemnizar a su excliente por daño moral, tras considerar que su actuación negligente derivó en la caducidad de un proceso laboral.

El conflicto se originó en una demanda por daños y perjuicios iniciada por un trabajador que perdió la posibilidad de continuar un reclamo laboral luego de que el expediente fuera archivado por falta de impulso procesal. El actor atribuyó esa situación a la inactividad de su representante legal, quien había asumido la causa tras la renuncia de la profesional anterior.

Según el expediente, el abogado no realizó gestiones esenciales ni respondió a una intimación judicial que le exigía avanzar con el trámite, lo que derivó en la caducidad del proceso en 2018. El cliente sostuvo que esa omisión le impidió volver a iniciar la acción laboral.

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En su defensa, el letrado negó negligencia y argumentó que la falta de colaboración del cliente y la imposibilidad de ubicar a la demandada hicieron inviable el avance del juicio. También planteó que, aun con continuidad, el resultado económico era incierto por la situación de la empresa.

En primera instancia, la demanda fue rechazada al no acreditarse un daño cierto ni relación causal directa. Sin embargo, la Cámara entendió que el profesional incumplió su deber de diligencia, propio de una obligación de medios, al no impulsar el expediente durante varios años ni adoptar medidas mínimas para evitar su caducidad.

El tribunal de alzada concluyó que esa inacción configuró una falta profesional y generó una frustración legítima en el cliente, suficiente para configurar daño moral. A la vez, descartó la existencia de pérdida de chance patrimonial por no haberse probado la posibilidad concreta de cobro.

Finalmente, la Cámara fijó una indemnización de 3,5 millones de pesos, más intereses, y dispuso que el abogado abone las costas del proceso en ambas instancias.

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