La Cámara Federal de Casación Penal volvió a marcar los límites que deben seguir los tribunales federales al resolver casos similares. En un fallo de la Sala IV, el máximo tribunal penal ratificó que sus acuerdos plenarios tienen aplicación obligatoria y dejó sin efecto una decisión del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario.

El expediente estaba vinculado al cálculo de una multa impuesta por una condena por narcotráfico, pero la resolución tuvo un alcance mayor: los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky reafirmaron que los tribunales inferiores no pueden apartarse de la doctrina fijada por los plenarios de Casación.

La controversia surgió porque el tribunal rosarino había calculado la sanción económica utilizando el valor de las unidades fijas vigente al momento del delito.

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Para Casación, ese criterio contradijo lo establecido en el Plenario N° 17 “Pastene”, que determinó que el monto debe definirse con el valor vigente cuando la persona condenada es intimada a pagar.

El caso involucraba a María Cristina Manrresa, condenada a seis años y medio de prisión por tráfico de estupefacientes agravado y a una multa de 70 unidades fijas. Al revisar la ejecución de la pena, Casación consideró que el cálculo original no respetaba la interpretación establecida en 2025.

Hornos señaló que el tribunal inferior cometió “un error manifiesto” al desconocer el criterio obligatorio y explicó que la metodología busca evitar que la inflación reduzca el impacto de las multas. Según el magistrado, tomar el valor actualizado permite conservar la proporcionalidad de la sanción y garantizar igualdad entre los condenados.

De esta manera, se ordenó dictar una nueva decisión conforme a la doctrina vigente.

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