La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) declaró la constitucionalidad del artículo de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que prevé la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como una "instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención".
El tribunal, integrado por los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela, dieron el aval a las comisiones médicas en el marco de un reclamo destinado al cobro de las prestaciones médicas previstas en la Ley 24.557. Su decisión estuvo fundada en los argumentos expuestos por Eduardo Álvarez, el Fiscal General en una causa similar caratulada como “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”.
En los autos Álvarez manifestó que la ley 27348 no contradice las pautas imprescindibles como el principio republicano básico de la división de poderes, "más allá de algún reproche de desprolijidad lingüística a la que estamos habituados".
Para el fiscal, la ley 27348 establece un régimen "algo parco y barroco" que, a opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo. "La posible laguna actual acerca del proceso judicial concreto ulterior, deberá ser conjurada por los magistrados y en esa inteligencia se parte de la premisa del ejercicio de potestades instructorias, de ser necesarias y de celo en la bilateralidad y el derecho de defensa", manifestó.
En ese sentido, concluyó: "Los jueces son los que tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por las comisiones médicas, que en nada los vincula y, por lo tanto, se cumpliría con el “test de constitucionalidad” mencionado".
Y agregó: "Lo medular reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito".
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