El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, integrado por los jueces Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Diego Leif Guardia, condenaron a 10 años de prisión a Fernando Daniel Riga por ser coautor de un secuestro extorsivo el 30 de octubre de 2015 en la localidad bonaerense de Ramos Mejía.

 

A partir de la investigación del entonces fiscal federal de Morón Carlos Hernán García y por el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), Santiago Marquevich, se determinó que Riga era llamado "El Jefe" por el resto de la banda de secuestradores. 

 

El primer hecho ocurrió el 30 de octubre cuando una mujer fue secuestrada en las inmediaciones del hospital San Juan de Dios de Ramos Mejía por tres hombres armados. La banda le exigió a la pareja de la víctima el pago del rescate por la suma de 4 mil euros, 5 mil pesos y una guitarra eléctrica. En ese momento, se produjo un enfrentamiento a tiros con efectivos de la Dirección Departamental de Investigaciones de La Matanza, quienes se encontraban monitoreando la liberación de la víctima. Los secuestradores lograron darse a la fuga.

 

Sin emabrgo, Riga y el resto de la banda fueron capturados luego de un hecho muy similar el 19 de noviembre de ese año cuando cuatro personas secuestraron a otra mujer en las inmediaciones de la Universidad de La Matanza. Dadas las similitudes con el primer hecho, los fiscales solicitaron la realización de una rueda de reconocimiento, donde la víctima secuestrada en Ramos Mejía identificó a Riga como el líder de la organización. 

 

El tribunal accedió al pedido de condena de la fiscalía. “Los medios empleados (más de un vehículo, armas de fuego, una casa destinada al cautiverio de la víctima), la finalidad perseguida (esto es el cobro de un rescate incluyendo al efecto el empleo de amenazas respecto de la integridad de la mujer secuestrada) y lo palmario y evidente de la afectación de los bienes jurídicos ajenos que todo ello supone como la sencilla aprehensión en la denominada esfera paralela del profano de los elementos normativos de los tipos objetivos en juego permite no solo aseverar la existencia del dolo directo y de la ultraintención de sacar rescate sino que también de descartar cualquier intento de alegar seriamente una hipótesis de error de tipo o prohibición", dijo el fiscal general Alberto Gentili.