El titular del juzgado n.º 13 en lo contencioso administrativo y tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el consorcio de copropietarios del edificio ubicado en la avenida Rivadavia al 3100 tras haber sufrido lesiones por una caída en la vereda. Fue por la incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
El magistrado Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el consorcio de copropietarios del edificio ubicado en la avenida Rivadavia 3128, 3130, 3132, 3134 tras haber sufrido lesiones por una caída en la vereda y ordenó al consorcio y a la empresa HDI seguros S.A. a pagarle 88 mil pesos en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
el accidente ocurrió en octubre de 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera frente a la numeración 3134 de la avenida rivadavia. en consecuencia, la mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.
En primer lugar, el magistrado señaló que “se encuentra debidamente acreditado que al momento del accidente sufrido por la accionante la vereda a la altura de rivadavia 3134 se encontraba mojada y enjabonada, lo que da cuenta del incumplimiento por parte del propietario frentista de lo estipulado en la ordenanza 33.581”, la cual establece que “las tareas [de lavado y barrido] se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas. “el consorcio frentista no arbitró los medios adecuados tendientes a asegurar la circulación de los peatones en la calzada que se encontraba bajo su guarda”, agregó.
En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar, el titular del juzgado concedió la indemnización por incapacidad física sobreviviente y fijó la suma de 40 mil pesos, basándose en la pericia médica, la edad de la actora, su situación personal, familiar y laboral.
A continuación, se pronunció respecto al daño psicológico sufrido y fijó la suma de 26 mil pesos. en cuanto a los gastos de movilidad, terapéutico futuro y de medicamentos, se consideró la suma de 7 mil pesos.
Por último, se pronunció respecto al daño moral sufrido y estimó que “los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente— por el dolor, por el hecho de no haber podido ser intervenida quirúrgicamente, y por tener que someterse a numerosas sesiones de kinesiología— justifican otorgarle la suma de pesos quince mil ($15.000)”. Fallo completo.
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