La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de un pedido para acceder a una gestación por sustitución de vientre, al considerar que esa práctica carece de regulación específica en la Argentina y que cualquier modificación del régimen filiatorio corresponde exclusivamente al Congreso.

La solicitud había sido presentada por un hombre que sostuvo que, debido a su orientación sexual, esa era la única alternativa para formar una familia. Tras el rechazo en primera instancia, apeló al entender que la decisión vulneraba derechos como la igualdad, la autonomía personal, la vida privada y el derecho a fundar una familia, además de remarcar que no existe una prohibición expresa sobre esta práctica.

Durante la revisión del caso, uno de los camaristas entendió que la demanda debía tramitarse y que el rechazo inicial había sido prematuro. A su criterio, la ausencia de una norma específica no justificaba cerrar el expediente sin permitir el debate judicial.

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Sin embargo, los otros dos integrantes del tribunal adoptaron la postura contraria. Ambos señalaron que el Código Civil y Comercial establece que la filiación corresponde a quien da a luz y que esas reglas son de orden público. También recordaron que la Corte Suprema sostuvo recientemente que el diseño del sistema filiatorio y la eventual incorporación de la gestación por sustitución son materias reservadas al Poder Legislativo.

Con ese criterio, la Cámara confirmó por mayoría la decisión de primera instancia. Además, resolvió que cada parte afrontará sus propios gastos del proceso, al no existir controversia entre partes enfrentadas.

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