La Cámara Civil de Cipolletti, Río Negro, autorizó al Banco Patagonia a embargar de manera preventiva fondos de una persona demandada por una deuda bancaria. La medida alcanza cuentas, depósitos y billeteras digitales, pero únicamente cuando los fondos estén a nombre exclusivo del deudor.

El reclamo se inició en marzo de 2026 y está relacionado con consumos realizados con dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales. Para justificar la deuda, el banco presentó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldo y una liquidación.

El juzgado que intervino inicialmente había rechazado el pedido cautelar al considerar que no estaban dadas las condiciones necesarias para disponer un embargo. La entidad apeló y el expediente pasó a la Cámara.

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Al revisar el caso, los jueces consideraron que la documentación aportada permitía sostener, de manera provisoria, la existencia del reclamo. También tuvieron en cuenta los incumplimientos registrados y otras obligaciones financieras atribuidas a la persona demandada.

La Cámara entendió que los fondos de las billeteras electrónicas también pueden quedar alcanzados por una medida cautelar. Sin embargo, aclaró que el dinero embargado permanecerá inmovilizado y no será transferido a una cuenta judicial. La medida busca preservar los fondos hasta que se resuelva el juicio y no implica el cobro anticipado de la deuda.

El embargo deberá respetar las protecciones legales correspondientes a salarios, cuentas sueldo y prestaciones de la seguridad social.

Por otra parte, los jueces rechazaron la inhibición general de bienes solicitada por el banco. Señalaron que se trata de una medida excepcional y que la entidad deberá primero investigar si existen bienes registrables sobre los cuales pueda avanzar. La discusión sobre la existencia y el monto de la deuda continuará durante el proceso principal.

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