La modificación al Código Contravencional porteño tipifica como ilegal la actividad de cuidacoches y limpiavidrios, agrava la sanción por acoso sexual, incorpora el hostigamiento digital, actualiza normas sobre ruidos molestos y pegatinas de afiches. Autorizan intervención policial en casos de flagrancia.
La nueva norma crea la figura del cuidacoches o limpiavidrios como una contravención cuando no exista autorización legal para ejercer esa actividad e impone sanciones de multas, realización de tareas de utilidad pública y de arresto para los jefes o coordinadores de bandas. También se incluye punitivamente a organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento. Si hay connivencia policial se hará un sumario y se podrá castigar al policía con la exoneración.
En los casos de acoso sexual se adiciona la pena de arresto de uno a cinco días, antes no prevista, y el agravante cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70, o con discapacidad. Se crea la tipificación de "hostigamiento digital", con sus agravantes, cuando se difundan imágenes o grabaciones íntimas.
Por otra parte, se estableció que "la autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención" cuando: a) pese a las advertencias se persista en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de 72 horas".
"Las denuncias por contravenciones son recibidas por el fiscal. La autoridad encargada de la prevención sólo recibe denuncias en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias de una contravención", es otro precepto taxativo. Se eliminó del artículado el párrafo que permitía denuncias anónimas ante fiscales o autoridades policiales.
"La autoridad preventora utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar", explicita la ley.
Autoriza a la detención del contraventor "sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro". (Regirá al respecto el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).
El artículo agregado a pedido de Evolución tipifica como "causales de inimputablidad" de infractores de contravenciones en general, además de las ya preexistentes a quienes infrinjan "en estado de necesidad", en cuyo caso no son punibles. También se agregó por iniciativa de Cortina que a la hora de dictar sentencia, el juez deberá atender "con especial ponderación las condiciones socio económicas", del imputado.
Cuidacoches y limpiavidrios
- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de ciento cincuenta 50 a 300 UF. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble.
(NdR: cada unidad fija (UF) equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje. Hoy vale 39 pesos, o osea que cada unidad fija son 19.5 pesos).
- Cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
- En grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes y hasta 2 horas posteriores, 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
- En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de ls instalaciones de 15 a 30 días.
- Connivencia policial. El funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración.
Amenazas
- Quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo, multa de ochenta 80 a 400 unidades fijas y/o 1 a 5 días de arresto.
- Quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, 2 a 10 días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto.
Acoso Sexual
Quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, 2 a 10 días de trabajo, multa 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto. Se duplica la sanción en caso de Agravantes. ¿cuáles son?
- Serán agravantes de las contravenciones:
1. ser jefe, promotor u organizador.
2. Cuando exista previa organización.
3. Si la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o con discapacidad.
4. Cuando haya concurso de 2 o más personas.
5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género.
6. Cuando la víctima es trabajador de la educación o de la salud.
7. Cuando el agresor sea cónyuge, ex cónyuge o pareja.
8. Cuando sea un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
9. Cuando medie engaño.
10. Mediante el uso de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad 1
1- Cuando se infringe por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- Carteles. Afiches. Volantes: Quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con 1 a 15 días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno 1 a 5 días. Se adosa 5 a 10 días de arresto si existiera previa organización.
- Quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual (...), 5 a 30 días de arresto.
- Ruidos Molestos. Sanción de 1 a 5 días de trabajo y 50 a 100 UF de multa. Cuando los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de 2 a 10 días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de 1 a 5 días. Cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de 1 a 20 días.
- "No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes", especificó la ley.
Además de los mencionados, en el debate intervinieron Fernando Vilardo (AyL), Gabriel Solano (FIT), Laura Marrone (IS), Leandro Santoro, Victoria Montenegro y Andrea Conde (UC), María Rosa Muiños (BP), Marcelo Depierro (MC), Sergio Abrevaya (GEN), Ariel Álvarez Palma (VJ).
Comentarios recientes