La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, conformada por los jueces De Santis, Milanta y Spacarotel, al resolver la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de La Plata y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, autorizó el trámite de obtención de la licencia de conducir de una persona sin perjuicio de la existencia de deuda por infracciones de tránsito.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 10 apartado 3 del anexo II del Decreto n° 532/09, que exige el “libre deuda de infracciones de tránsito para el trámite de la licencia, por encontrarse en pugna con la norma que reglamenta (art. 8 ley 13.297) ya que le otorga una extensión que la misma no autoriza”.

En ese sentido, se abrió el debate legal, ya que de tal manera contraria la regla constitucional que impide toda alteración del espíritu o la letra de la fórmula de superior jerarquía (conf. arts. 99 inc.2 CN y 144 inc. 2 CPBA) y el principio constitucional de razonabilidad (art. 28). Ver fallo cortesía del Blog “Palabras del Derecho”.

MARTINELLI MARIANO C LA PLATA S AMPARO - CAUSA Nº 23173 CCALP