Los profesionales del Derecho se ven afectados por la cuarentena obligatoria en el marco de la pandemia. Acá detallamos punto por punto sus propuestas al Gobierno nacional y a la Corte Suprema. La justicia nacional continúa realizando un trabajo remoto y con atención de guardias en expedientes urgentes desde el 20 de marzo cuando el presidente Alberto Fernández decretó el primer aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La extensión de la cuarentena hasta el próximo 24 de mayo impulsó a los abogados y abogadas que litigan en la Justicia nacional con sede en la Capital Federal a proponer diferentes formas para que los letrados pueden transitar a los estudios jurídicos o al menos ver algunos expedientes en particular.
Desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como su ex presidente Jorge Rizzo, coinciden que la "feria judicial extraordinaria debe concluir" y proponen que "se proceda a confeccionar y a consensuar un protocolo de actuación y funcionamiento integral de y ante el Poder Judicial".
También adhirió el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Máximo Fonrouge, quien expresó en su twitter que "el Colegio de Abogados de la Ciudad apoyamos plenamente esta iniciativa del CPACF que va en línea con lo que venimos reclamando. El servicio de justicia, con las precauciones sanitarias del caso, debe prestarse para los justiciables y los profesionales del derecho".
Propuestas de la matrícula para volver al ruedo
1-Disociación de turnos con dotaciones mínimas, por ejemplo de 9 a 12 y de 14 a 17. En el primero, por ejemplo, juzgados impares, en el segundo los pares.
2.- Ningún trámite que pueda realizarse electrónicamente será atendido en las mesas de entradas de los Juzgados, incluidos los sorteos y asignaciones de expedientes.
3.- Las mesas de entradas deberían colocar una protección transparente con un orificio en la parte inferior al estilo de las que se utilizan en los Bancos y, con la amplitud suficiente para que los expedientes pasen sin problemas por allí.
4.- Magistrados, empleados, abogados, peritos, partes y todo el que deba ingresar a cualquier edificio deberá hacerlo con tapa boca. En la puerta deberá colocarse indefectiblemente servicio de lavado de manos obligatorio mediante dispensadores de alcohol en gel.
5.- Los ascensores no podrán llevar más de 3 personas por viaje, incluido el ascensorista si es que en dicho edificio cuentan con el mismo.
6.- En la puerta de cada mesa de entradas de todos los juzgados también deberá haber alcohol en gel y, quien ingrese o salga de las mismas deberá proceder al lavado de manos. Solo se permitirá el ingreso de una persona por vez.
7.- Se podrá solicitar suspensión de plazos en caso de abogados que estén contemplados dentro de los grupos de riesgo o bien deban guardar cuarentena obligatoria por haber contraído ellos o alguien de su grupo familiar íntimo el Covid-19. En caso de Magistrados y/o personal, estarán exceptuados de concurrir a los juzgados, pero quedan obligados a cumplir con sus funciones de manera electrónica desde sus domicilios.
8.- Solo atenderá la mesa de entradas un empleado o funcionario. A tal fin, además del tapa bocas deberá ser munido de guantes descartables y, alcohol en gel.
9.- Ante sospechas por síntomas de contagio de Covid-19, se procederá al inmediato traslado del personal que ha tenido contacto y al cierre preventivo de las instalaciones para su desinfección hasta que se tenga certeza de su aptitud sanitaria.
10.- Solo se realizarán de manera presencial las audiencias que no puedan ser suplidas por sistemas de teleconferencia. A tales efectos se deberán tomar todos los recaudos aquí descriptos, con más la obligatoriedad de una distancia mínima de 2 metros entre los participantes de la audiencia presencial.
11.- Oficios electrónicos de prueba informativa a entes públicos o privados, como también de libranzas y giros. En esta modalidad electrónica deberá incluirse a los dirigidos al Registro de Juicios Universales y al Archivo.
12.- Implementación de la la relación informática con los Registros para renovar inscripciones o trabar medidas cautelares electrónicamente eliminando el papel.
13.- Toda actividad arancelada deberá poder ser abonada por la vía electrónica.
14.- Las resoluciones judiciales deberán ser autosuficientes sin envíos o reenvíos a piezas del expediente que no se encuentren digitalizadas.
15.- Los dictámenes y/o cualquier otra actuación de la Procuración, Fiscales, o Defensores deberá estar digitalizada en el expediente y al alcance de todas las partes bajo pena de sanción en caso de omisión.
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