La acordada 27 del Máximo Tribunal de Justicia dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para tribunales orales y cámaras nacionales y federales. No así para juzgados que vuelven el 27 de julio. Todos los tribunales deberán seguir los estrictos protocolos sanitarios que ya dispuso la CSJN en la acordada 14/20. Es importante destacar que siguen los plazos suspendidos hasta el 3 de agosto.

En la mañana de este día del amigo, la Corte Suprema flexibilizó las medidas para el poder judicial de la nación con estrictos protocolos sanitarios que ya fueron aprobados y los contamos en esta nota de Tiempo Judicial. De a poco, la Justicia se va normalizando tras la pandemia del coronavirus y justo en la fecha que estaba decretada la feria invernal se levantó la feria judicial extraordinaria de más de 120 días a causa del coronavirus y el aislamiento obligatorio.

En primera medida, la Corte dispuso que sus ministros, funcionarios y trabajadores trabajen con normalidad pese a que se mantiene la licencia para magistrados o funcionarios por su edad o por enfermedades preexistentes denominados "grupos de riesgo" (acordada 12/20). Así como recomendó a los tribunales orales y las cámaras nacionales y federales el levantamiento de la feria, en Capital Federal, porque en el interior venían funcionando.

En esta línea, el máximo tribunal "exortó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea medios tecnológicos e insumos" que resulten necesarios para la aplicación de las "medidas de protección, prevención y sanitarias dispuestas por el ministerio de Salud de la Nación".

El 27 de julio, la acordada 27 dispuso que vuelvan a trabajar los juzgados nacionales y federales de primera instancia de la C.A.B.A. en línea con un reclamo judicial y gremial desde los abogados y el gremio de los judiciales. En este sentido, habilita a todos los radicados en Comodoro Py, sumados al resto de los fueros como laboral, civil, comercial y previsional, entre otros.

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En tanto, dispuso que los tribunales orales "prioricen realizar las audiencias por sistema de videoconferencias o por otros medios tecnológicos o remotos con el resguardo de seguridad" de las partes involucradas en los procesos orales. "Mantener el uso prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público, y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y modalidad" ya explicadas por la Corte.

Es importante destacar que siguen los plazos suspendidos del 18 de julio hasta el 3 de agosto, ambos días incluídos. Y tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia. "La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria", aclara la Corte en el punto 9.

En esa línea, la corte recordó que en las acordadas 6 y 13 se les concedió a los tribunales amplias facultades de superintendencia a las autoridades en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones para que adecúen los tribunales para la atención al público según lo dispuesto por el PEN y diferentes autoridades provinciales y municipales. "Adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia arbitrando medidas de protección de la salud", expresó la acordada emitida hoy por la CSJN.

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