La Suprema Corte de Justicia bonaerense habilitó la convocatoria a prestar tareas presenciales en la Justicia a los trabajadores, funcionarios y jueces que cuenten con el esquema de vacunación al menos con una dosis.
Mediante Resolución SC Nº 1133/2, la Suprema Corte de Justicia habilitó a partir de hoy la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que se desempeñen en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
En este marco, la Corte destacó que son tres los posibles casos en los cuales habrá vuelta a la presencialidad en la Justicia bonaerense según lo dispusieron hoy los ministros hasta el próximo 1 de octubre con estrictos protocolos sanitarios.
"A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20", explicó la SCBA.
En el primer caso, son personas que no pertenecen a grupos de riesgo y que al menos ya hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 y están autorizadas en el país.
En el segundo caso, son las personas que “perteneciendo a grupos de riesgo” hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas y luego de los 21 días corridos desde la segunda inoculación, de esta manera ya cuentan con los anticuerpos correspondientes que disminuyen notablemente el riesgo de contagio.
Por último, también la Suprema Corte habilitó a las personas que tuvieron la “oportunidad de acceder a la vacunación pero optaron por no inscribirse” o que una vez “inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal”.
En la resolución se consignó que podrán realizar trabajo remoto las personas incluidas en grupos de riesgo que no completaron el esquema de vacunación o que, sin pertenecer a grupos de riesgo, se vacunaron con una dosis, sin que hubieran transcurrido aún los 21 días de la aplicación.
También se dispuso que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta 13 años, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias.
Res_1133-21
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