Una empresa de medicina prepaga deberá reintegrar el dinero cobrado a una afiliada luego de aplicarle un aumento en la cuota al cumplir 60 años. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la suba no estaba respaldada por documentación válida ni por las exigencias establecidas en la normativa del sector.
El reclamo fue presentado por una mujer que mantenía una relación contractual con la compañía desde 1992. Tras recibir un incremento en el valor de su plan por haber alcanzado esa edad, inició una demanda para cuestionar la modificación y pedir que se frenaran futuros ajustes bajo ese criterio.
La Sala B de la Cámara confirmó la resolución de primera instancia y sostuvo que los cambios en las cuotas por razones etarias solo pueden aplicarse si fueron establecidos de manera clara en el contrato, comunicados al afiliado y aprobados por la autoridad correspondiente.
Durante el proceso judicial, la empresa no presentó el contrato original ni pruebas que demostraran que la usuaria había aceptado una cláusula que permitiera aumentos automáticos por edad. El tribunal también señaló que el reglamento aportado por la compañía no acreditaba una notificación efectiva de esas condiciones.
Los jueces remarcaron que las empresas proveedoras deben colaborar con la Justicia y aportar la información necesaria cuando existe una disputa con consumidores, especialmente en contratos donde puede existir una desigualdad entre las partes.
La sentencia confirmó la devolución de las sumas cobradas en exceso desde marzo de 2023, con intereses, y mantuvo la prohibición de aplicar nuevos incrementos por edad en este caso. También estableció que la empresa deberá asumir los costos del proceso judicial.





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