Un hombre fue inhabilitado, en una curiosa resolución, a transitar por una calle tras ser hallado culpable de acosar a dos mujeres que lo denunciaron en la ciudad de Fernández Oro, provincia de Rio Negro, luego de hostigarlas y agredirlas en la vía pública y no podrá, además, estar a una distancia cercana a los 500 metros.
El agresor no podrá transitar por la calle 1 de Mayo, entre las rutas 65 y la 22 que, particularmente, es un acceso a la ciudad. Según trascendió, una de las víctimas señaló que fue abordada por el hombre cuando salió de trabajar, y la misma situación se repitió un mes después.
Con las fotos que las víctimas le sacaron y las dos denuncias, fue que el juzgado de Paz de Fernández Oro decidió dictar las medidas de protección para las dos mujeres por considerar que lo que ocurrió fue acoso callejero, basado en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que desde el 2019 considera este hecho una modalidad de violencia.
En tanto, la jueza de Fernández Oro que trabajó el caso, Gabriela Rodríguez, determinó que también los hechos correspondían a un caso de violencia psicológica.
"Linda, te acompaño mi amor", fue el desagradable comentario que el acosador le dijo a la primera víctima cuando la cruzó en el acceso Urundel, calle 1 de Mayo, subido a una moto roja. A continuación, le ofreció trabajo y repitió esto por una semana.
Un mes después, en una secuencia muy parecida, en la moto roja volvió a acosar a una mujer con comentarios soeces como "mi amor, hermosa" y que le tiraba besos. La víctima le tomó fotos y registró la patente de la moto. La Policía de Fernández Oro pudo ubicar al hombre y permaneció algunas horas detenido hasta que se informaron sus antecedentes.
Según el artículo 6, inciso G, se define como una acción de violencia: “Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo".
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