Tal como viene sucediendo en los últimos años, las cryptomonedas vuelven a ser protagonistas en los medios de comunicación de todo el mundo debido a la estrepitosa caída de LUNA y UST, las cuales arrastraron consigo a gran parte del mercado, incluyendo a los gigantes de Bitcoin y Ethereum.
En nuestro país, la noticia fue replicada por prácticamente la totalidad de los portales informativos, ello como consecuencia de la enorme cantidad de argentinos que se volcaron de lleno a las cryptomonedas en los últimos años.
En efecto, según el informe de la consultora Chainalysis, Argentina ocupa el puesto décimo a nivel mundial en países con mayor adopción de cryptoactivos, y se espera que en 2022 la tasa de adopción en nuestro país salte del 5,5% de la población al 18,4%, lo que representaría un incremento del 235%.
No resulta una casualidad que entre los diez primeros países de dicho ranking exista tan sólo uno de los denominados “de primer mundo” -en este caso EE. UU.-, puesto que conforme lo indicara el Financial Times los países con mayor adopción de cryptoactivos se caracterizan por tener una inflación impredecible, tipos de cambio inestables, sistemas bancarios ineficientes y caros, restricciones financieras, incertidumbre regulatoria y amenaza de controles de capital, factores que sin lugar a dudas socavan las monedas locales e impulsan a la población a resguardar sus ahorros en activos alternativos a los habituales.
Frente a este escenario se plantea entonces el interrogante de porque Argentina aún no posee un marco normativo que regule en forma integral las cryptomonedas, siendo que para este año se espera que casi 1 de cada 5 argentinos invierta en ellas.
Si bien han sido presentados dos proyectos de ley para regular las transacciones y operaciones civiles y comerciales de cryptoactivos -uno por parte de los diputados del Frente de Todos Liliana Shcwindt y Marcos Cleri y otro firmado por el diputado de Juntos por el Cambio Ignacio Torres que cuenta con el aval de varios exchanges del país-, la realidad es que al día de hoy ninguno de ellos se encuentra si quiera cerca de ser sometido a votación.
Sin perjuicio de ello, la falta de existencia de una ley que aborde de forma integral la cuestión no ha impedido que las cryptomonedas ya estén siendo alcanzadas por diferentes tributos en nuestro país, puesto que aquellos sujetos que realicen compras o ventas de las mismas deben abonar el Impuesto a las Ganancias, mientras que los que atesoren cryptoactivos quedan en la órbita de Bienes Personales
Ahora bien, la carencia de una ley específica que defina la naturaleza jurídica y demás elementos esenciales de las cryptomonedas -y los cryptoactivos en general- nos pone a los abogados en la obligación de utilizar la normativa general vigente a los efectos de otorgarles un encuadre jurídico no solo a las cryptomonedas sino también a las operaciones realizadas con ellas.
Esto ha traído como consecuencia una cantidad innumerable de interpretaciones doctrinarias al momento de definir jurídicamente a las cryptomonedas, no existiendo hoy en día unanimidad acerca de ello.
Previo a indicar cuál es la postura que comparte el autor, considero importante destacar que las cryptomonedas no son en efecto una moneda, es decir, no son técnicamente dinero.
Para arribar a dicha conclusión basta con identificar las propiedades que caracterizan al dinero, a saber: que sirva como instrumento de pago, como unidad de cuenta, como reserva de valor y como patrón de pago diferido.
Ahora bien, la volatilidad de la cotización de las cryptomonedas impiden que estas cumplan con las funciones detalladas anteriormente, puesto que atentan con la posibilidad de que puedan ser utilizadas como reserva de valor, como patrón de pagos diferidos e incluso en algunos casos como unidad de cuenta, puesto que su valor cambia segundo a segundo.
Entonces, ¿Qué con las cryptomonedas? En primer lugar, hay que tener en cuenta que es un concepto que se encuentra en permanente evolución y desarrollo; sin embargo, la definición que mejor se ajusta hoy en día es la de bienes patrimoniales intangibles. Técnicamente son bienes que no son cosas y que forman parte del patrimonio de una persona a partir de que tienen valor económico.
Como instrumento financiero se les reconoce tres usos principales: como medio de pago, como activos de inversión y finalmente como refugio de valor.
En nuestro país, a pesar de no contar con una legislación que las contemple, está permitida tanto la compra-venta de las mismas así como también el uso de las cryptomonedas como contraprestación económica en contratos bilaterales onerosos, ello en virtud del principio emandado del Artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.
Independientemente del uso que se les de, las partes que decidan utilizar cryptomonedas como objeto de los actos jurídicos o bien como forma de pago de los mismos deberán regirse por lo dispuesto en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente por las disposiciones referidas a las obligaciones relativas a bienes que no son cosas (Art. 764)
A nivel mundial la situación es totalmente diferente, puesto que la gran mayoría de los países han sancionado leyes que regulan la actividad civil y comercial de cryptoactivos o se encuentran encaminados a ello.
Sin lugar a dudas el caso que más llama la atención es el de El Salvador, puesto que en Septiembre de 2021 se convirtió en el primer país del mundo en aceptar Bitcoin como moneda de curso oficial.
De este modo, el Decreto Legislativo Nro. 57 -llamado “Ley Bitcoin”- habilita que los comerciantes y los consumidores puedan adquirir bienes y servicios utilizando bitcoin como moneda legal. Asimismo, se le permite a la población abonar las contribuciones tributarias con Bitcoin, lo cual ha constituido toda una revolución mundial.
En el extremo contrario están los casos de China y de Bolivia, los cuales directamente han prohibido el uso y comercialización de cryptomonedas. Por consiguiente, utilizar dicho medio de pago para la compra-venta de productos y servicios constituye una ilegalidad en ambos países, estableciéndose duras penas de prisión en el caso del gigante asiático.
En el caso de Estados Unidos, si bien no existe una legislación a federal que regule las cryptomonedas, algunos estados sí han sancionado leyes locales destinadas a las mismas.
En junio de 2015, Nueva York se convirtió en el primer estado norteamericano en regular las empresas de moneda virtual a través de la reglamentación de las agencias estatales, y en la actualidad ya son 42 los estados que han impulsado legislación que acepta o promueve el uso de Bitcoin y la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) blockchain.
Uno de los pasos más significativos de la creciente adopción crypto en el país norteamericano ocurrió en 2017 cuando se le otorgaron a los cryptoactivos las mismas garantías financieras que los activos tradicionales.
A nivel regional, Uruguay creó en 2018 la Comisión de Criptomonedas a los efectos de desarrollar un marco regulatorio específico para el sector; Paraguay aprobó en diciembre de 2021 un proyecto de ley que busca regular las actividades con cryptomonedas en el país; en Perú ya se están llevando adelante pruebas piloto de aceptación de Bitcoin como medio de pago en algunas ciudades; en Venezuela se sancionó en 2018 el Decreto Constituyente de Criptoactivos; mientras que en México se sancionó en 2018 la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como la Ley Fintech, la cual obliga al Banco de México a emitir la regulación correspondiente respecto a las cryptomonedas y al sistema financiero.
Lo que intento explicar en este sentido es el hecho de que Argentina, a pesar de integrar el top ten de países con mayor adopción crypto a nivel mundial, carece de una legislación integral que otorgue un marco jurídico adecuado a la totalidad de personas que comercian en el ecosistema crypto día a día.
Curiosamente, las únicas regulaciones que han sido sancionadas al respecto han sido únicamente a los efectos de una mayor recaudación tributaria, lo que sin lugar a dudas demuestra que tanto la oposición como el oficialismo reconocen la importancia y potencia económica de los cryptoactivos.
Es momento de dejar de ser un país cortoplacista. La capacidad que tiene el mundo de los cryptoactivos para generar nuevos puestos de trabajo, innovación tecnológica, y educación financiera es infinita.
Argentina está ante una oportunidad histórica para ponerse a la vanguardia de la economía digital a través de la sanción de una ley que no solo regule las relaciones civiles y comerciales en torno a las cryptomonedas, sino que incluso promueva el ingreso de las mismas desde capitales extranjeros, poniendo en marcha su economía de una vez por todas.
El momento de hacerlo es ahora, el tren no suele pasar dos veces.
Bruno Arenzo - Abogado especialista en cryptoactivos, smart contracts, deportes electrónicos y tecnología aplicada al derecho.
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