La justicia cordobesa hizo lugar al pedido que hicieron dos hermanas y un hermano para ser adoptados por el matrimonio que había sido designado como guardador. Estos últimos no habían iniciado los trámites de adopción por razones económicas y fueron los jóvenes quienes decidieron hacerlo con el patrocinio de una asesora de niñez.
El caso fue analizado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba donde la jueza Mariana Wallace quién otorgó la adopción plena de dos hermanas adolescentes y otro hermano mayor de edad. La magistrada reconoció la legitimación activa de las adolescentes para solicitar su propia adopción.
La sentencia explica que la adopción solicitada “es la respuesta que mejor garantiza el interés superior del niño cuya adopción se persigue” y que, con respecto al jover mayor de edad, “había quedado probado el trato filial durante la etapa en que era menor edad, lo que permite acreditar la existencia de lazos afectivos consolidados”. Los jóvenes contaron con el patrocinio de la asesora de Niñez del Séptimo Turno, Raquel Martínez.
“El proceso adoptivo es vehementemente deseado tanto por lo pretensos adoptantes como por los pretensos adoptados, habiendo los primeros ratificados la demanda de los últimos, se considera que en los presente la existencia de una pretensión materializada en co-demandas no contenciosas, colaborativas en cuanto al fin perseguido”, consigna la sentencia.
“Existe no obstante, más allá de la cuestión netamente procesal”, explica la jueza Wallace, “un interés especialmente protegido por el ordenamiento jurídico nacional y convencional, y del que la suscripta es garante, de restituir de manera acabada los derechos de las niñas”. Lo que significa “estar formalmente emplazadas en el estado de hijas” e hijo del matrimonio adoptante.
A los impedimentos económicos del matrimonio la magistrada explicó que “no puede considerarse un obstáculo para no avanzar en ese reconocimiento de derechos”. Y agregó: “la adopción crea un vínculo legal entre personas que tiene los mismos efectos que los que emergen de la filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida”.
Sobre la adopción del joven mayor de edad, la jueza también explico que “la legislación admite la adopción de una persona mayor de edad” y “encuentra su fundamento no ya en la satisfacción de necesidades (que lo fue en su momento) sino en la preexistencia de una situación vincular a partir de una guarda adoptiva en la menor edad, que necesitan de reconocimiento a partir de un emplazamiento adoptivo”
“El niño, niña o adolescente y también el adulto en posesión del estado de hijo, adquieren un papel esencial en el proceso de adopción que lo involucra, erigiéndose como titular del derecho humano a crecer y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados necesarios para su adecuado crecimiento y avance hacia su autonomía personal”, concluye la sentencia.
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