En el barrio de Palermo, ciudad de Buenos Aires, ocurrió un lamentable caso de discriminación por parte de un local de comida, puntualmente de hamburguesas, que despidió a su empleada por considerarla “fea”, lo que corresponde a un caso de violencia laboral y por lo cual será indemnizada.

Fue en junio del 2017 cuando la casa de comida chatarra “Williamsburg” despidió a su empleada por considerar que “no podía ser la cara” del lugar. La mujer señaló que, por parte del local, recibió además malos tratos, trabajó en negro y su sueldo era inferior a los 25 mil pesos por una jornada de ocho horas.

El caso fue analizado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien dictaminó el pago de la indemnización.

“Te echo por fea”, fue, según la mujer, la frase que dijo el encargado frente a los clientes, y agregó: “Una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”. En tanto, cuando inició la demanda a la empresa que es dueña de la marca, Ahumar S. A., la misma desconoció el hecho y su vínculo con el local.

El juez que intervino en la primera instancia aceptó que la desvinculación, según trascendió, fue indirecta y “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral” y que debía ella, por sus medios, probar que trabajó ahí. 

La Cámara, en la instancia de apelación, consideró que “contrariamente a lo afirmado por Ahumar S. A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.

En esa línea y tras comprobar su vínculo, el nuevo fallo afirmó que lo ocurrido correspondía al delito de violencia laboral, por eso se basaron en el informe psicológico, el cual aseveró: “Al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

“La situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo", detalló el fallo y consideró que la mujer "requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”.

Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales”, enfatizaron las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki.

En tanto, concluyeron que la situación “encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.