Un fallo ordenó que una institución educativa privada, llamada Instituto Buenos Aires y a la empresa aseguradora, deberá indemnizar por más de $150 mil pesos a una alumna menor de edad, de once años, por ser víctima de bullying que, además de ser constantemente hostigada, recibió dentro del colegio una agresión de un compañero que le pegó en el oído y la dejó con una secuela de disminución auditiva.
Según el fallo, la investigación dió por acreditado que la niña recibió un golpe mientras estaba en el colegio y detalló: “El 4 de octubre de 2011 la demandante había sido golpeada por un compañero en el colegio de la sociedad demandada, sin que se hubiera acreditado la responsabilidad en el hecho de las aludidas docentes”.
En tanto, el magistrado, de la Cámara Civil G de Capital Federal, integrado por Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y Gastón Matías Polo Olivera, explicó que el hecho se encuadra en “un tipo de responsabilidad objetiva cuyo fundamento se ha encontrado en el riesgo que conllevan las actividades que involucran a conjuntos de personas constituido por infantes y adolescentes”.
“Por su desarrollo evolutivo resultan naturalmente propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales, o en el deber de quien presta un servicio de modo organizado de hacerlo sin provocar daños, como una suerte de deber de garantía; simplemente en la delegación de la guarda que entraña la actividad escolar”, especificaron.
Asimismo, aclararon que “si la menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nacerá la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos, por incumplimiento del deber de seguridad de rango contractual; y, no incidirá para nada en ello el hecho de que el daño haya sido causado por un empleado del colegio, un tercero ajeno a él o como consecuencia del hecho de las cosas, ya que será la simple infracción al deber de seguridad la fuente de responsabilidad”.
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