La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que hizo lugar una medida cautelar por un amparo presentado por la madre de una niña y ordenó a OSDE que otorgue la totalidad de la cobertura para el tratamiento por “pubertad precoz”. Los jueces entendieron que podría “comprometerse un valor de jerarquía superior” si no se ordenaba la cobertura. (“M.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”)

La causa fue iniciada por la madre de la niña ante la negativa de la empresa de medicina prepaga a dar cobertura al tratamiento que el médico pediatra había dispuesto. En primera instancia la justicia hizo lugar al pedido ordenó la provisión con cobertura integral del 100% de la medicación DecapeptylRetard 11,25mg, 1 ampolla trimestral, de acuerdo a lo prescripto por el médico.

Pero OSDE apeló esa sentencia y la causa llegó a la cámara. Desde la empresa de medicina prepaga intentaron no cubrir el tratamiento argumentando que “el hecho de que el juez de grado reconozca la cobertura de medicamentos que el Ministerio de Salud determinó que no deben cubrirse, produce un desfinanciamiento que podría llevar a la quiebra del sistema”.

La empresa sostenía que el hecho de que la niña padezca pubertad precoz y no pubertad precoz central también influye para no dar cobertura y además, “dicha cobertura se encuentra limitada a niñas que padecen pubertad precoz central antes de los ocho años” por lo que “al haber sido diagnosticada la hija de la actora una vez cumplidos los nueve años y ocho meses, no se encuentra dentro del supuesto previsto”.

Sin embargo, los jueces Eduardo Gottardi y Alfredo Gusma, y la jueza Florencia Nallar, marcaron a la empresa en que “los efectos que la admisión de la medida podría implicar para la demandada se circunscriben al ámbito patrimonial, mientras que en el caso de su adversaria podría comprometerse un valor de jerarquía superior”.

Y agregaron: “esa distinta entidad que presentan las posibles derivaciones del caso según la solución que se adopte ha sido considerada por el Tribunal al examinar cuestiones como la presente, siendo un elemento axiológico que no es posible soslayar”.

Por todo ello decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y la medida cautelar que ordenó la cobertura del 100 por ciento del tratamiento de la niña por parte de OSDE.