La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio vuelta un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó se condene al dueño de la empresa de transporte La Veloz del Norte, Marcos Levin, por crímenes cometidos durante la última dictadura. Se trata del caso del secuestro de Víctor Cobos un trabajador de la empresa que fue secuestrado y torturado en 1977 mientras se preparaba para realizar un viaje a Tucumán.
El empresario fue condenado a doce años de prisión como partícipe del secuestro y las torturas a Cobos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Salta fue el que dictó la sentencia que incluía a otros cuatro imputados por delitos de lesa humanidad. Sin embargo, en 2017 la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Juan Gemignani, anularon esa condena por considerar que los hechos investigados no podían ser calificados como tales.
Pero ahora, cinco años después, la Corte Suprema con las firmas de ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (y la disidencia de Carlos Rosenkrantz) consideró “arbitraria” la decisión de la Casación Federal porque “prescinde de circunstancias relevantes para la solución del caso y se apoya en afirmaciones dogmáticas”. Destacó que “la circunstancia de que los hechos investigados tuvieran origen -como afirmó la sentencia recurrida- en la denuncia por la comisión de un delito común no habilita a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad”.
El fallo del máximo tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación en el expediente que también argumenta que “no puede ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de la libertad durante aquel período han sido muy variados, de modo que la “averiguación de antecedentes” o la denuncia por delitos contra la propiedad podían ser modos de encubrimiento de otras reales motivaciones, o incluso, aun cuando hubieran sido verdaderos aquellos motivos, los informes posteriormente llegados sobre los antecedentes políticos del detenido podían determinar un cambio de actitud en los agentes de las fuerzas de seguridad”.
Cobos era chofer de los micros de la empresa en 1977 cuando se disponía a realizar un viaje hacia la provincia de Tucumán en enero de ese año. Fue detenido por dos policías que prestaban servicios para la comisaría cuarta de Salta y que se movilizaban a bordo de un Ford Falcon celeste. El trabajador no solo fue secuestrado sino que también fue sometido a torturas.
Según el tribunal salteño al momento de la condena, esa detención y tortura fue acordada por el empresario para “empleados que eran dirigentes gremiales o mantenían alguna relación con los sindicatos, para disuadirlos de realizar o apoyar medidas que pudieran perjudicar sus intereses comerciales”.
La Corte Suprema, al dar vuelta la sentencia de la sala III de la Cámara concluyó que “las circunstancias ponderadas por la Cámara de Casación no son suficientes para restarle valor a las declaraciones testimoniales, según las cuales la privación de la libertad y los tormentos sufridos también encuentran explicación en la actividad y en los vínculos gremiales de aquél en la época de los hechos”.
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