A finales de octubre, el gobierno de la provincia de Buenos Aires envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para establecer una pensión a fin de reparar a las víctimas de violencia institucional por motivos de identidad de género.

La iniciativa busca que las y los beneficiarios de la pensión sean aquellas "las personas mayores de 40 años que hayan sido detenidas, privadas de su libertad y/o sancionadas o penadas con multa por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad de la provincia o por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público".

El monto del beneficio será de tres salarios básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo clase 4 de la Ley 10.430, que es la que rige a los empleados públicos bonaerenses.

Ese valor "será incrementado en un 30% cuando se hubiese sido víctima de lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el artículo 91 del Código Penal de la Nación" y el monto de la pensión se elevará "hasta un 50% cuando se acredite una incapacidad psicofísica, producto del hecho de violencia institucional por motivos de identidad de género, que determine una disminución de su capacidad laboral".

Además, se busca fijar "con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del 50% de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año".

El proyecto indica que la pensión es compatible con cualquier actividad remunerada, otra reparación e indemnización o beneficios de jubilación o pensión contributiva, pero no lo es con un beneficio nacional o que se emita en otra provincia o en la Ciudad de Buenos Aires por el mismo motivo.

El texto reza, por otro lado que el pago de la pensión caducará automáticamente ante el "fallecimiento del/la titular, ante su renuncia o cuando no se presentara semestralmente un certificado de supervivencia" y determina que las personas beneficiarias gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial a las y los pensionados del Instituto de Previsión Social.

"Las personas que reúnan los requisitos y soliciten el beneficio de la presente Ley deberán presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de las Mujeres, la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley", indica el proyecto.

En los fundamentos, se planteó que "durante muchos años se persiguió y criminalizó sistemáticamente a personas trans -en su mayoría travestis y mujeres transgénero- en el territorio provincial", recordó que "la vida de un número indeterminado de personas se vio afectada profundamente, en algunos casos en forma irreversible" y expuso que "ocurrieron afectaciones de las más diversas a la salud física y mental de las víctimas".

Celebró que en 2008 se haya sancionado la Ley N° 13.887, que eliminó la pena para quien "en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario" y que en 2018 se haya derogado la criminalización de la persona que ejerce la prostitución en territorio provincial.