Tres policías de la provincia de Córdoba fueron condenados a prisión condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales por haber agredido a una mujer por su orientación sexual cuando fue a la comisaria. El tribunal cordobés agravó la pena de los acusados por las “connotaciones discriminatorias” que tuvo el ataque.
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes, provincia de Córdoba, condenó a el comisario Juan Domingo Cusumano y la agente Vanesa Ramona López Medina a dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales por el término de cinco años. Mientras que la sargento ayudante Iris del Rosario López Márquez fue condenada a dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer de cargos policiales por cuatro años.
Los hechos ocurrieron cuando una mujer se presentó en la dependencia judicial para declarar como testigo en el marco de una denuncia presentada por su pareja. Cuando ratificó los términos de la denuncia, la agente López Medina, que había sido mencionada en esa declaración, comenzó a increparla con términos humillantes y degradantes en razón de su orientación sexual. “Sos una sucia que te hacés agarrar por todos, decí la verdad o vas a ir presa”, le dijo
Como la mujer se mantuvo en su postura, las dos policías que estaban en la comisaría la golpearon contra la pared y le propinaron patadas y rodillazos en distintas partes de su cuerpo. Cuando la mujer se quiso salir de la golpiza, le doblo el dedo a una de las policias que le dijo: "Mira lo que me hizo esta tortillera mugrienta”.
En ese momento, llegó el comisario Cusumano, quien indicó a sus subordinadas que continuaran con la golpiza: “Háganla cagar, péguenle ustedes que pueden”, dijo. Después esposó a la víctima y, luego de hacerla revisar en el hospital local, la introdujeron en el calabozo, donde estuvo algunas horas hasta que recuperó su libertad por directivas del Ministerio Público Fiscal.
Con todo esto, el tribunal integrado por Horacio Ruiz y Franco Cassataro, agravó la pena por las “connotaciones discriminatorias” que tuvo el ataque. Una de las pruebas centrales valoradas por el tribunal para dictar la condena fueron los mensajes autoincriminatorios que la imputada López Medina envió a través del teléfono celular a personas de su confianza inmediatamente después del hecho.
Lo que para los jueces significó que reconoció parcialmente la conducta desplegada en contra de la damnificada. La víctima “ha mantenido a lo largo del proceso un discurso, en lo medular, coherente y sin fisuras”, dice la sentencia y ofreció detalles sumamente precisos en cuanto a las agresiones y maltratos sufridos.
“Pretender un relato perfecto e impoluto, exento de cualquier olvido o descalificar su credibilidad por inconsistencias en aspectos secundarios de su versión –tal como deslizan los defensores– supondría atentar contra las reglas de la sana crítica racional, soslayando la situación traumática que vivió, la condición de vulnerabilidad en que se encuentra y –fundamentalmente– el tiempo trascurrido entre el hecho y su última declaración en el debate (más de cinco años)”, dicen en la sentencia.
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