La atención estará puesta en enero donde hay normalmente feria judicial pero estalló con el pedido del presidente Alberto Fernández con 11 gobernadores oficialistas para abrir las sesiones extraordinarias del Congreso y desarrollar un pronto tratamiento legislativo del juicio político contra los cuatros integrantes de la Corte Suprema “por mal desempeño en sus funciones”. Esta comisión funciona en la Cámara de Diputados de la Nación que está presidida por la diputada del Frente de Todos por Entre Ríos, Carolina Gaillard. Tiene 31 miembros, y 16 de ellos responden al oficialismo.
El Gobierno anunció que llamará a sesiones extraordinarias a partir del 15 de enero y fijará un temario dado que el Congreso se encuentra en receso. El juicio político al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la Corte Suprema es una institución consagrada en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El presidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados, Germán Martínez, anticipó que de llegar a tratarse el tema en la Comisión de Juicio Político, les solicitarán a los cuatro miembros de la Corte presentarse para declarar. Si bien el oficialismo tendría mayoría como para aprobar la medida en comisión, no llegaría a los dos tercios de los votos necesarios en el recinto para pasar la moción a la Cámara de Senadores.
Juntos por el Cambio ya avisó que no facilitará ningún tratamiento legislativo hasta que no cese el Juicio Político contra la Corte.
Pero ¿qué funciones tiene la comisión de inicio del jury?
Está compuesta por 31 miembros, es decir diputados y diputadas. Un total de 16 de ellos responden al oficialismo por lo cual ya tienen garantizado abrir el dictamen de acusación, con lo que por un tiempo determinado esa comisión se convertirá en el centro de atención política aunque Juntos por el Cambio aún debate si va o no a la comisiòn a "pudrirla".
El reglamento de la comisión implica “investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24.946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara”.
La comisión interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad, según lo establece el reglamento interno, que aclara que la citación de los testigos podrá hacerse por cualquier medio, inclusive verbalmente.
Si el testigo se negara a comparecer o declarar sin causa justificada, se realizarán las comunicaciones del caso a la autoridad judicial competente a los fines de examinar “los alcances de tal ilicitud”. Reunidas las actuaciones sumariales se citará al denunciado a fin de que, si así lo considera, informe a la comisión, sobre los cargos formulados agregándose al expediente la versión taquigráfica de la declaración.
También podrá el denunciado presentar un informe escrito, el que se agregará a lo actuado. La incomparecencia o inacción del denunciado no constituirá impedimento para la prosecución de las actuaciones. Tras la instancia donde los diputados de la comisión reúnen la prueba y agotan la instancia sumarial, las actuaciones pasarán a estudio de la Comisión para su dictamen definitivo. Y acá pueden pasar dos cosas: que la Comisión de Juicio Político resolviera que es improcedente el juicio, aconsejando su rechazo al plenario de la Cámara de Diputados. O lo contrario, que lo apruebe y pase al recinto para su votación.
Esta dictamen, según el reglamento, debe “fundar los motivos para el enjuiciamiento en su dictamen, pronunciándose sobre cada uno de los cargos, elevando lo resuelto a la Cámara de Diputados acompañando un anexo donde hará constar los antecedentes del caso”. Finalmente, cuando el dictamen llega al recinto, necesita los 2/3 de los presentes para que el juicio político sea sustanciado. Y acá es donde se frena el intento de juicio político por la paridad parlamentaria entre oposición y oficialismo.
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