Sí, leyó bien: los siete ministros del Máximo Tribunal de Justicia de esta provincia se vieron obligados a resolver un conflicto que comenzó en marzo de 2021 y que estuvo directamente vinculado con el principal hito de la cultura y la tradición de Mendoza: la Fiesta Nacional de la Vendimia.
Caso paradigmático que desató un fuerte debate social porque también incluyó tópicos muy en discusión en estos tiempos: la mujer, la protección de sus derechos y la llamada “cosificación”.
Por amplia mayoría, el pleno de la Corte declaró la nulidad y la inconstitucionalidad de la ordenanza 9.196 del Concejo Deliberante de Guaymallén -el departamento más poblado y con más electores de Mendoza- que en 2021 prohibió la elección de una Reina para representar a esa población en los Actos Centrales.
Dalmiro Garay, Pedro Llorente, Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez consideraron que el intendente Marcelino Iglesias se extralimitó y tomó decisiones que, en caso de ser necesarias, podrían haberse tomado a través de una reforma de la legislación vigente en la materia.
Mario Adaro votó en disidencia respecto del fallo mayoritario y Omar Palermo, para quien la comuna actuó conforme a Derecho, se manifestó en favor de la ordenanza municipal.
Iglesias había impulsado la prohibición bajo el argumento de que la elección de reinas de la Vendimia se ha vuelto un concurso de belleza que cosifica a la mujer. Entonces, abrió el juego hacia el reconocimiento a hacedores departamentales que hayan hecho méritos sociales, deportivos, culturales y otros. Varones o mujeres.
El litigio lo inició, luego de la entrada en vigencia de la ordenanza avalada por la intendencia, una comisión integrada por ex reinas de Guaymallén y ex reinas nacionales de la Vendimia.
A ultranza defendieron, en cada una de las etapas del extenso proceso judicial, la participación de la mujer en los festejos vendimiales y, de modo global, el status quo de la celebración de la Vendimia, que desde 1936 capta la atención popular y es un atractivo para el turismo nacional e internacional.
El fallo plenario del 25 de enero último determinó que Guaymallén deba poner en marcha el andamiaje que detuvo en 2022 para elegir a la reina que postulará para Reina Nacional de la Vendimia en los Actos Centrales que se desarrollarán del 3 al 6 de marzo de 2023.
Rechazó, además, la pretensión de Julieta Lonigro de ser considerada Reina de Guaymallén. La joven había sido electa como tal a fines de 2021 en otro departamento: Maipú, lo que agitó las aguas políticas entre el radical Iglesias, de Guaymallén, y el peronista maipucino Matías Stevanato, que puso a disposición de la comisión ex reinas todos los recursos para concretar la elección prohibida en Guaymallén.
Los principales puntos del fallo preopinante son:
“Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura”.
“El municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)”.
Garay, quien preside la Suprema Corte de Justicia, fue el primero en emitir su voto y dar los fundamentos específicos. Sin agregar comentarios adhirieron sus Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio.
El supremo Gómez también adhirió y agregó:
“La prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar. La solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad pueblo, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y en principio contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad. Es la Municipalidad demandada la que debió demostrar en los hechos y el derecho la inconstitucionalidad del sistema de elección de reinas previsto en la Ley 8740 su reglamentación y demás normas que rigen la Fiesta Nacional de la Vendimia”
Así votó Mario Adaro: “Coincido con relato realizado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y considero que la ordenanza de la municipalidad de Guaymallén es inconstitucional e inconvencional en sus artículos 1 y 7”.
“El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”
“El Municipio de Guaymallén tiene la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”.
Adaro también planteó medidas reparativas con Julieta Lonigro. “Fue parte impulsora de esta causa judicial, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento”.
Así votó Omar Palermo, quien apoyó la constitucionalidada de la ordenanza de Guaymallén: “La legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente”
“La ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”
“El reconocimiento de los derechos de las mujeres jamás puede constituir un exceso de competencia. Prohibir lo que se considera una afectación de los derechos de la mujer supone una reafirmación de esos derechos. Por el contrario, prohibir la prohibición supone, sino una negación, al menos una relativización de esos derechos”
“El patrimonio cultural inmaterial de la provincia no es una pieza de museo estática que deba protegerse de la misma forma en todo tiempo y lugar. Se trata de un bien que debe ser resguardado teniendo en cuenta la dinámica y los cambios que se producen en la sociedad. En ese sentido, los derechos de las mujeres deben ser tomados en consideración en la determinación del contenido y los límites del patrimonio cultural inmaterial”
“El reconocimiento, la protección y la ampliación de derechos fundamentales nunca puede constituir una afectación del patrimonio cultural de la provincia. Por lo demás, la ordenanza reconoce la tradición histórica y cultural de la Fiesta Nacional de la Vendimia. Solo expresa su desacuerdo con respecto a elección de la reina porque considera que tiene un sesgo cosificante para la mujer, y el municipio cuenta con facultades autónomas para mostrar esa discrepancia”.
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