La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y ordenó al Servicio Penitenciario provincial que tenga un piso de “representación mínima de mujeres” en la plana mayor de esa entidad. “La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos”, dijo en su sentencia el máximo tribunal provincial.

Se trata de una causa en la que había un recurso de amparo presentado contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia. En primera instancia al hacer lugar parcialmente a la demanda se ordenó a la Provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta.

Ahora, el máximo tribunal provincial, recordó que se interpusieron dos pretensiones, una a favor de Y.M.F. y otra colectiva “fundadas ambas en conductas discriminatorias que se atribuyen al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en particular relación con los ascensos de las mujeres penitenciarias a los cargos de mayor jerarquía y su participación en la Plana Mayor del organismo.”

“La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos”, dice la sentencia de la Corte de Justicia y recuerda que lo dicho en la instancia anterior por la justicia “aparece ajustada a derecho en tanto genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad.”

Aunque yendo a los detalles de la sentencia, los jueces explican que “tomando como punto de partida que el porcentaje de agentes penitenciarias mujeres en funciones, respecto del total del plantel, representaba un 25,19% al momento de deducirse la demanda, el cupo del 50% pretendido por las actoras en su escrito inicial o del 30% al 50% sostenido en su memorial no resulta razonable”.

En este sentido sostienen que tal decisión “excede efectivamente el porcentaje de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario, y no contempla tampoco la valoración de elementales requisitos de idoneidad para la cobertura de cargos superiores y ascensos, lo que aparece desproporcionado y podría dificultar una adecuada administración de los recursos humanos en una institución con la particular misión y responsabilidades descriptas”.

Aunque allí señalan que la Plana Mayor del Servicio Penitenciario, por sus funciones propias, “merece una especial consideración” y sostienen que “no se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario”.

Es por ello que, en relación a los puestos de la Plana Mayor, “resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza de grado y determinar, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”.

Además se dispuso que el cumplimiento del fallo será controlado en forma semestral por el término máximo de 18 meses a través de la Secretaría de DDHH del Poder Judicial y dando participación de competencia a la Subsecretaría de Políticas contra la violencia por Razones de Género, de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependientes del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.