El contexto inflacionario que transita el país desde hace varios años, arrastró los aranceles que se manejaban en el Poder Judicial en cuanto a varios rubros y aplicaciones. En este caso, los juzgados de familia de la provincia de Córdoba modificaron el criterio para actualizar intereses en deudas judiciales y se aplicará a los tribunales de la región.
La medida fue anunciada con la firma de un comunicado conjunto entre las juezas y el juez de familia de la ciudad de Córdoba, en el que se especificó que, en las causas que se tramitan en los juzgados de familia se aplicará en concepto de interés para las las liquidaciones a formularse un 3% nominal mensual. Esto se suma a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y que estaba vigente.
En este marco, se buscará que las personas que litigan en los juzgados de familia no obtengan resoluciones diferentes en cada tribunal, en primera medida, y se detalló: “Durante el último tiempo se han reiterado consultas de abogadas y abogados que litigan en el fuero de las familias en relación a la posibilidad de modificación del criterio para la actualización de los intereses en planillas de deudas judiciales”.
“Cabe destacar que hemos verificado que, en una serie de pronunciamientos judiciales dictados en los últimos meses, juzgados de primera instancia (civiles de capital e interior y con competencia en familia del interior de la provincia) y cámaras de apelación, se han expedido sobre la cuestión teniendo en consideración el contexto inflacionario vigente en nuestro país”, indicaron en el comunicado.
En esa línea, se remarcó: “Las causas que se tramitan en los juzgados de familia a nuestro cargo se aplique en concepto de interés en las liquidaciones a formularse, un tres por ciento (3%) nominal mensual, más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; a partir del 1 de enero de 2023”.
En tanto, concluyeron que se busca “arribar a un criterio único luego de analizar los diferentes pronunciamientos que se han dictado, producto de la generalizada crisis económica aguda de nuestro país que sin dudas justifica un cambio en los intereses judiciales vigentes. Ello así, evitando que los justiciables se encuentren con resoluciones diferentes en cada uno de los juzgados de familia de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la facultad que otorga el art. 771 del Código Civil y Comercial (CCC), conforme a las especificidades del caso concreto”.
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