La Justicia de la provincia de Córdoba declaró nula la cláusula del precio de las cuotas de los planes de ahorro y ordenó que la cuota se fije por el índice oficial de inflación.
El juez Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba, Francisco Martín Flores declaró nula la cláusula del precio de la unidad de los contratos de adhesión de los ahorristas con las administradoras de planes de ahorro. Sin embargo, las empresas pueden aun apelar la sentencia que es de primera instancia.
También, determinó que la cuota deberá fijarse por el índice oficial de inflación. El fallo incluye los contratos previos a octubre de 2019 y que no hayan sido excluidos de la decisión judicial. Según las pericias realizadas en el expediente las las empresas automotrices realizaron incrementos de cuotas en los últimos cinco años “exponencialmente superadores de cualquier índice económico”.
“Las empresas deberán reajustar los valores de sus cuotas correspondientes a los años 2018 (desde el mes de abril) y 2019, teniendo en consideración este extremo (en referencia a la inflación)”, dice la sentencia.
El polo pasivo de la acción colectiva está conformado por varias sociedades administradoras de distintos planes de ahorro, a saber: Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen Argentina S.A., Chevrolet S.A de ahorro para fines determinados, Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados, Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados, y Toyota Plan Argentina S.A.
En la sentencia el tribunal multó a las firmas demandadas a abonar 5.000.000 de pesos, en concepto de daño punitivo en base a que incumplieron con sus deberes (contractuales y legales) y lo que les generó un lucro en su favor. Además, la sentencia considera que “las empresas asumieron una conducta subjetivamente reprochable y compatible con una culpa grave”.
Además, el juez exhortó a la Inspección General de Justicia (IPJ), a que revise los términos de los contratos de adhesión a los planes de ahorro y los adecue a los parámetros legales de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, “bajo apercibimiento de imponer astreintes ante el incumplimiento”.
“Este fallo de acción colectiva marca un precedente en la jurisprudencia. Es una de las primeras sentencias de este tipo en el país y de tanta magnitud”, afirmó Alexis Aimar Ciorda, representante casi trescientos ahorristas de la provincia. Y agregó: “El juez determinó que existió un desajuste en beneficio de las administradoras de planes de ahorro, mitigó esa brecha y autorizó un máximo en la suba de la cuota”.
Por fuera del fallo judicial quedaron las personas que optaron por excluirse de la acción colectiva y los integrantes del grupo G7RH144 de Plan Rombo, cuya causa tramita ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de 48 nominación de la ciudad de Córdoba.
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