Un niño de 4 años se fracturo en el jardín de infantes al chocarse con otro nene y ahora el Estado deberá indemnizar a la familia con 13 millones de pesos. El juez que intervino en la causa consideró que "los establecimientos educativos estatales asumen (…) el deber de garantizar que los niños, niñas y adolescentes no sufrirán daños como consecuencia directa de asistir al establecimiento".

La causa se inició después de que el niño se accidentara en un jardín de infantes público de la localidad de Allen. Ese día, al terminar el desayuno en la salita de 4 del lugar, el nene salió corriendo chocó contra otro nene y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo derecho. La seño avisó a la directora y enseguida se comunicaron con la familia.

El niño fue derivado al hospital, donde le brindaron las primeras curaciones, pero fue recién al segundo día que lo derivaron a un centro de mayor complejidad donde pudieron diagnosticar la lesión: una fractura en la muñeca que luego demandó una importante operación y que, según el expediente, le dejó secuelas físicas irreversibles.

Ante ello, los padres del nene iniciaron una causa en el Contencioso Administrativo de Roca para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios. No hubo ninguna presentación contra las docentes sino que lo que presentaron lo hicieron directamente contra el Estado provincial. El juez valoró todas las circunstancias del accidente, consideró acreditada la responsabilidad estatal y finalmente hizo lugar a la demanda.

De esta manera condenó a la provincia a pagar una indemnización de casi 13 millones de pesos y estableció que antes de efectuar cualquier pago. Los progenitores deberán presentar "un proyecto de inversión" del dinero a favor del niño, avalado por una Defensora de Menores.

El magistrado explicó que el niño "se encuentra cubierto por una tutela especial" prevista en tratados internacionales del bloque constitucional, leyes nacionales y leyes provinciales.

Y agregó que "los establecimientos educativos estatales asumen, junto con la obligación principal de prestar el servicio público de educación de manera gratuita y universal, el deber de garantizar que los niños, niñas y adolescentes no sufrirán daños como consecuencia directa de asistir al establecimiento". La condena recayó sobre la provincia y sobre la aseguradora Horizonte, esta última hasta la medida de la póliza.

"El servicio de enseñanza público a cargo del Estado provincial trae consigo un régimen de protección especial hacia el alumno o alumna, que excede la simple obligación de custodia y cuidado, pues exige extremar los recaudos de supervisión para devolver los niños a sus padres en las mismas condiciones de salud e integridad en que los recibió", dice la sentencia.

“Los progenitores delegaron el cuidado, control y vigilancia de su hijo a las autoridades del jardín de infantes provincial, con la garantía que el mismo no sufriría daños cuando el niño se encontraba bajo supervisión de la docente a cargo. El menor de edad debió ser vigilado por la docente durante su permanencia en el establecimiento público dentro del horario escolar. La docente actuaba en los hechos como agente pública, en ejercicio de función administrativa, y el niño se encontraba bajo la esfera de control y vigilancia del establecimiento educacional", concluyeron.