Tras la audiencia de ayer, la Sala II de la Cámara Federal porteña falló contra el planteo del Gobierno y confirmó la decisión del juez Sebastián Casanello, quien había solicitado un plan de para la inmediata distribución de 5.000 toneladas de alimentos acopiadas.

A su vez, los jueces cuestionaron el comportamiento de la secretaria legal y técnica de Capital Humano, Leila Gianni y del dirigente Juan Grabois, quienes habían mantenido un fuerte cruce durante la audiencia.

De este manera, los camaristas Martin Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah respaldaron la cautelar de Casanello.

"La decisión fue adoptada por un juez penal en el marco de una causa en desarrollo, con lo cual no puede sostenerse -como pretende la recurrente- que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado", sostuvo en su voto Irurzun.

"No están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos", agregó.

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Por su parte, el juez Farah señaló: "En la audiencia realizada el día de ayer las partes no contribuyeron en nada para la solución del caso. Todo lo contrario".

"No expusieron cabalmente cuáles eran las razones de hecho y de derecho que sustentaban sus respectivas posiciones en la causa. Los pocos señalamientos en esa dirección se diluyeron. Por un lado, entre insultos, gritos y acusaciones recíprocas sobre quien es el responsable por la situación de extrema pobreza que azota a una parte importante de la población y sobre quién es el que debe recibir laureles por haber afrontado con eficacia esa situación”, sostuvo respecto de la disputa entre Grabois y Gianni.

Sobre la cautelar de Casanello, indicó: "Puso el acento en expresas previsiones de uno de los tratados internacionales con jerarquía constitucional que resultan de aplicación al caso por existir en el país una situación de pobreza de alcances significativos y por haberse demostrado la existencia de numerosos alimentos adquiridos y almacenados para ser destinados a paliar aquella situación".