La Cámara Federal de La Plata anuló los aumentos en las cuotas de la Obra Social YPF por "irrazonables" luego de que un afiliado se quejara de los altos costos.

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias señalaron: "El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores. El Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó. Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos".

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El afiliado había indicado que no podía afrontar el precio de la cuota y que el servicio de medicina era indispensable por sus problemas de salud.

En primera instancia el planteo había sido rechazado, recibió una medida cautelar y ahora un fallo definitivo.

Entre los argumentos de la Cámara remarcó que "el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal”.

A su vez, agregaron que "los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional reafirman el derecho a la preservación de la salud y tornan operativa la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las obras sociales o las empresas de medicina prepaga”.