La Justicia de Familia de Rosario ordenó que un padre tenga prohibido el acceso a sus redes sociales hasta que no cumpla con las obligaciones que tiene con la madre de sus dos hijos, de 7 y 9 años.
"La Justicia ya lo había condenado a abonar el 50% de alimentos y esa sentencia ya estaba firme", señaló el abogado de la mujer, Sebastián Navas.
Y detalló: "A raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada. Y ante el sostenido incumplimiento de la sentencia solicité medidas complementarias para efectivizar y ejecutar aquel fallo".
Fue la jueza Gabriela Topino quien hizo lugar al pedido de la mujer e indicó que se le bloqueen las redes con el objetivo de hacer que "destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos".
Además del bloqueo, se determinó la prohibición de renovar el carné de conductor, la asistencia a espectáculos deportivos y la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
"Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos", señaló Navas, quien indicó que la única cuota que reciben los niños es a raíz de una retención que se le hace al abuelo.
"El demandado nunca ha aportado de por sí. En la actualidad, los menores vienen percibiendo cuota alimentaria de parte de la retención del abuelo. En cuanto a los alimentos históricos adeudados, que llegan casi al millón de pesos al día de hoy, le corresponde abonar al progenitor. Lo cual no se cumplió hasta la fecha", detalló.
Y agregó sobre la medida: "No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro".
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