El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC, y reglamenta el Decreto 397/25, que eliminó la prohibición de tenencia para usuarios habilitados y estableció un "régimen de autorización y control especial".
Requisitos para legítimos usuarios:
- Tener al menos cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
- No registrar sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR.
- Contar con un Sector de Guarda tipo G2, cumpliendo con las medidas de seguridad para almacenamiento.
- Presentar una declaración jurada explicando los fundamentos de la solicitud.
- Identificar el arma (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.
Acreditación de "probados usos deportivos":
- Certificación de una Entidad de Tiro que avale al solicitante como “tirador asiduo”.
- Participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.
El trámite tendrá un costo equivalente a la suma de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”. La resolución también deroga normas anteriores del ex RENAR.





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