Todo comenzó en 2022, cuando el letrado José Rodolfo Eleazar González, al contestar una demanda en representación de Cencosud S.A., calificó como “caranchos” a abogados de la parte contraria. La expresión apuntaba a describir a profesionales que, según su planteo, promovían reclamos “en serie” con fines económicos.
La frase derivó en una denuncia ante el Colegio Público de la Abogacía, que consideró que las expresiones fueron “desmedidas y fuera de lugar”. El tribunal disciplinario le impuso una multa, decisión que luego fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo, el abogado afectado llevó el caso a la Justicia civil y reclamó una reparación por daño moral. Allí, el juez sostuvo que la sanción previa no impedía una indemnización adicional, ya que se trataban de planos distintos: uno disciplinario y otro resarcitorio.
En su fallo, el magistrado recordó que el término “carancho” no es neutro, sino una expresión que en la jurisprudencia local se entiende como una metáfora para referirse a un abogado “de bajos procederes” que “se aprovecha de las víctimas para lucrar”. Incluso citó que el concepto trascendió al cine con la película Carancho.
El juez remarcó además que un profesional del derecho conoce el peso de las palabras que utiliza en un escrito judicial, por lo que no puede alegar desconocimiento del carácter ofensivo del término.
Finalmente, consideró acreditado el daño al honor del demandante y fijó la indemnización en cinco millones de pesos, más intereses y costas.





Comentarios recientes