Un error en la identificación de dos cuerpos derivó en una condena civil contra empresas de servicios funerarios, geriátricos y de cementerio por un episodio ocurrido en 2013 en el sur del conurbano bonaerense. La decisión, dictada tras más de diez años de trámite, estableció la responsabilidad solidaria de las firmas por la cremación indebida de un cadáver.

El conflicto se originó cuando un hombre acudió a despedir a su madre fallecida y advirtió que el cuerpo exhibido no correspondía a ella.

Según el expediente, la confusión se produjo porque ese mismo día había otra persona fallecida en el mismo geriátrico y ambos restos fueron trasladados por la misma empresa. Aunque el familiar retiró la autorización de cremación y radicó una denuncia, al regresar se le informó que el cuerpo ya había sido incinerado.

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Las demandadas negaron irregularidades y sostuvieron que los procedimientos se ajustaron a protocolo. Incluso pusieron en duda el vínculo del reclamante con la fallecida.

Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Quilmes consideró acreditada la relación y concluyó que hubo “omisiones en las etapas de entrega, recepción, verificación e incineración”.

El tribunal aplicó la ley de defensa del consumidor y señaló que los prestadores deben garantizar seguridad y calidad en el servicio. En ese marco, fijó una indemnización de $15 millones por daño moral, más intereses. Además, impuso un daño punitivo de $8 millones al cementerio por haber avanzado con la cremación pese al pedido expreso de suspensión.

La sentencia remarcó la “irreversibilidad del daño” y advirtió que fallas en la cadena de custodia pueden provocar consecuencias irreparables para las familias.

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